En principio parecería que las tarjetas de crédito cumplen con las funciones de contener información, perpetuarla y repetirla, pero puede haber una discusión sobre si se pueden considerar como medios de prueba, sobre todo en sede penal y para efectos de considerarla como un documento susceptible de ser objeto de una falsificación punible. Ustedes que opinan?
Última Edición: 07 Feb 2014 11:10 por julioo1504. Razón: error dactilográfico
Tuve un caso en Sentencia sobre tarjetas clonadas y la ley de bancos y una ley especial sobre tarjetas de crédito las toman como DOCUMENTOS aunque la doctrina dice que eso aún esta en discusión, de hecho en España existió durante mucho tiempo un vacío legal, ya que las tarjetas en sentido estricto en un vehículo donde se comparte información en forma magnetica y para nuestra ley siempre los tomaran como documentos y son prueba en juicio y su falsificacion la adecuan como estafa agravada (toman el numeral 3) y le agregan el uso y tenencia de documentos falsos.
El código civil, el código de procedimientos civiles de derogado, y el código penal, hablan de documentos públicos, auténticos y privados, entendiéndose por documento, todo objeto, donde se pueda guardar información, que en su momento debe contener datos para probar algo, algunos tratadistas sostienen, que hasta una piedra dende se inserte una información puede ser considerado como un documento.
Cuando entra en vigencia el código civil y mercantil, desaparecen la clasificación de documento público, auténtico y privado, ahora se dice que los documentos son públicos o son privados, no obstante para los efectos penales, el tipo que se refiere a las falsedades, o mejor dicho los tipos penales que se refieren a las falsedades, no han sufrido reformas, por tanto para los efectos penales, aún subsisten la clasificación tradicional, es decir públicos, auténticos y privados.
Que si constituye prueba una tarjeta de crédito?? en materia penal definitivamente que sí constituye, allí la persona que tenga interés en introducir ese elemento de prueba, tendrá que hacerlo siguiendo los mecanismos para tales efectos
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Las tarjetas de crédito son un medio a través del cual el tarjetahabiente o acreditado demuestra que ha suscrito un contrato de apertura de crédito con una institución financiera autorizada para la emisión de tarjetas de crédito; es decir, son un medio de legitimación por medio del cual el acreditado puede acudir a los establecimientos donde previamente se ha acordado su aceptación para que este pueda adquirir bienes y servicios comprometiendose luego a ser cancelados al emisor de la tarjeta.
por tanto la tarjeta de crédito en estricto sensu no puede ser considerado como un documento sino como un medio de legitimar que ha suscrito un contrato de apertura de crédito con una institución.
En caso de pérdida o extravío hay un procedimiento de reposición de la misma previo pago de una comision previamente acordada entre las partes y que luego puede seguir utilizando dicho crédito, la tarjeta de crédito se da como una consecuencia de la firma del referido contrato, por tanto para que la relación comercial surta efectos en un juicio debe presentarse el contrato y adicional la tarjeta de crédito.
Las tarjetas de crédito vienen a facilitar las transacciones comerciales entre particulares y entre empresas socias.
Agregando un dato más. La Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito establece:
Definiciones
Art. 2.- Para los fines de la presente Ley se entenderá por:
e)Tarjeta de crédito: Es un medio o documento privado, firmado,nominativo e intransferible, resultante de un contrato de apertura de crédito que permite al titular o tarjetahabiente utilizarlo como medio de pago para adquirir bienes y servicios en comercios o instituciones afiliadas o retirar dinero en efectivo en instituciones financieras y en dispensadores autorizados por elemisor.
El siguiente usuario dijo gracias: pretor, ottomanriquef