Que delito se puede atribuir a quien se acompañe con una menor de quince años de edad, aun sabiendo que es con el consentimiento de la menor y de los padres, me parece que la tipificacion del art. 166 se adecua al caso, ya dice:Art. 166 ACTO SEXUAL DIVERSO
Art. 166.- El que realizare mediante engaño, con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de
edad, cualquier acto sexual diverso del acceso carnal, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
El acto sexual diverso realizado con persona menor de dieciséis años, aún con su consentimiento, será
sancionado con prisión de ocho a doce años.
Por favor necesito saber de sus comentarios.
Gracias.
15 Feb 2014 01:31 - 15 Feb 2014 01:33#2por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema menor de edad
Es de Analizar el caso,pues estamos ante una adolescente de 14 o menos años.En efecto me parece que definitivamente no es ni por lo menos una edad cercana a los 18,y que definitivamente no tiene el suficiente discernimiento para obrar en este tipo de actos.
Veamos el acompañarse no representa ningun ilicito, ahora como no siendo ingenuos sabemos que lo mas seguro es que sostengan relaciones,estas serian como tal, si se comprobaran que lo fueron antes de quede embarazada,pues de lo contrario dado que TODOS estan bastante anuentes a la relacion, la ley ampararia esta union pues esperan un hijo.Diferente si denunciaran los padres y aun cuando la agredida hubiese estado de acuerdo.
Art. 14.Cf- No podrán contraer matrimonio:
1o) Los menores de dieciocho años de edad;
No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años
podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada.
Última Edición: 15 Feb 2014 01:33 por juan avelar o.
Que no nos sorprenda ver estos tipos de casos, considero que aquí en nuestro país y en todo el mundo, hoy en día ya es común ver a estas parejas que uno de ellos es menor de edad, ahora no olvidemos que el delito de ACTOS SEXUAL DIVERSO tipificado en el art. 166 del Cod. Penal, se encuentra clasificado dentro de la acción pública, previa instancia particular. art. 17 numeral 2. del código procesal penal. significa que si no hay denuncia, no hay delito que perseguir.
Si los padres de la menor saben de esta relación, es porque ellos lo han permitido, independientemente si esta conducta para algunos de vosotros es reprochable, ahora si ellos están acompañados tampoco esa acción como lo dice mi buen estimado colega juan avelar no es ilícito, y si no se han se han casado es porque ellos se encuentra dentro de los impedimentos absolutos para contraer matrimonio y para que sea licito la mujer tiene que estar embarazada o tener un hijo en común.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
e Analizar el caso,pues estamos ante una adolescente de 14 o menos años.En efecto me parece que definitivamente no es ni por lo menos una edad cercana a los 18,y que definitivamente no tiene el suficiente discernimiento para obrar en este tipo de actos.
Veamos el acompañarse no representa ningun ilicito, ahora como no siendo ingenuos sabemos que lo mas seguro es que sostengan relaciones,estas serian como tal, si se comprobaran que lo fueron antes de quede embarazada,pues de lo contrario dado que TODOS estan bastante anuentes a la relacion, la ley ampararia esta union pues esperan un hijo.Diferente si denunciaran los padres y aun cuando la agredida hubiese estado de acuerdo.
Art. 14.Cf- No podrán contraer matrimonio:
1o) Los menores de dieciocho años de edad;
No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años
podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embaraza
Respuesta de joseelletrado sobre el tema menor de edad
Me parecen acertados sus comentarios colegas del foro, ya que estos temas son bastante abstractos pero quizas si lo vemos con un poco de subjetivismo es como se pudiera ver de un angulo diferente aunque al analizar la ley es un poco problematico para quien se encuentre en esta situacion.
Carlos II escribió: a no olvidemos que el delito de ACTOS SEXUAL DIVERSO tipificado en el art. 166 del Cod. Penal, se encuentra clasificado dentro de la acción pública, previa instancia particular. art. 17 numeral 2. del código procesal penal. significa que si no hay denuncia, no hay delito que perseguir.
Me parece que hay un "pequeño" error en esa parte de su comentario, lea el Art. 27 CPP; y se dará cuenta que el delito en mención no es de Previa Instancia Particular... es únicamente de Acción Pública (17 num. 1 CPP), de manera que no importa que haya denuncia, se inicia la investigación y la presentación del requerimiento fiscal de oficio.-
Y respecto a la pregunta del tema, "se acompaña" con una menor, no es lo más seguro que mantengan relaciones sexuales, es LO SEGURO; que un examen pericial vendría a comprobarlo; de manera que en caso que se determine que si hubo acceso carnal ya sea anal o vaginal, se adecuaría al tipo penal del 159 CP; y en caso, que no se logre comprobar tal acceso, lo más seguro que le procesarían por el delito del Art. 161 CP.-
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
Me sumo al comentario del colega Carlos II, en el sentido de que, en análisis de caso planteado, considero que estamos frente al ilicito prnal de VIOLACIÒN EN MENOR O INCAPAZ, un delito de Acción Pública, donde la FGR no necesita el impuso procesal de vìctima para actuar. A continuación la disposición:
"VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ
Art. 159.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años. (19)
Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este artículo. (9)(19)".
Me parecen acertadas todas las respuestas... Quiero mencionar que he sido testigo que en un caso similar la FGR proceso a un sujeto mayor de edad que se llevo (según la fgr)o acompaño con una menor, aplicándole los delitos de PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN EN MENOR...
Siendo asi, pq este tipo de imputados siempre salen libres...