A continuación transcribo la disposición del código procesal penal, referentes al tema.
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
Procedencia de las medidas alternativas o sustitutivas de la detención provisional
Art. 331.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, y aunque el delito tuviere señalada pena superior a tres años, cuando el imputado no esté sometido a otras medidas cautelares y se pueda creer razonablemente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia, podrá decretarse una medida cautelar alterna.
No procederá aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional, en los delitos siguientes: homicidio simple, homicidio agravado, secuestro, delitos contra la libertad sexual, robo agravado, extorsión, defraudación a la economía pública, comercio de personas, tráfico ilegal de personas, trata de personas, desórdenes públicos, delitos contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y los delitos contemplados en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.
EN ESE CASO LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES DIFERENTES A LA DETENCION ES DIFICIL PUES HAY UNA PROHIBICION EXPRESA, DEPENDERA DE LOS ELEMENTOS MISMOS DEL PROCESO, ESTO ES SI NO EXISTEN SUFIENTES ELEMENTOS INDICIARIOS QUE INDIQUEN LA PROBABILIDAD POSITIVA DE LA PARTICIPACION DEL PROCESADO
HOla colega!!!
En esta etapa procesal se vuelve dificil, pero puedes solicitar que se recalifique la participaciòn de tu cliente en A.P. y solicitar la sustituciòn de la medidad cautelar de la Det.Prov. x la garantía de una cauciòn economica!!!!!!!!!