Es correcto que un juzgado de instrucción niegue copias simples del requerimiento fiscal al defensor particular del imputado, por el simple hecho de tener reserva total el proceso, pese a que esta resolucion efecta el derecho de defensa del imputado, el juzgador se fundamenta en el Art. 98 de la Ley Procesal de Familia, en relación con el Art. 12 LEPYNA, pero obviamente en el requerimiento fiscal no existen esos estudios, necesito su colaboracion colegas para interponer recurso.... Gracias!!!
Buenos dias colega le dare mi opinion de una forma dudosa porque omitio unos elementos ilustrativos del caso.
Pero apreciando el fundamento que realizo el Juez de Instruccion, es que me da a entender que el proceso penal recae sobre un menor de edad. Y en vista que la Ley Penal Juvenil en el Articulo 25 Inciso 2, Exige la reserva de las actuaciones judiciales y extrajudiciales practicadas a un menor.
Pero lo que me llama poderosamente la atención son las siguientes inquietudes:
1- Que hace un menor de edad en fase de Instrucción en un proceso penal común?
2- Sera que el Juez es tan despistado que al momento de fundamentar la resolución con el Articulo 12 de la LEPYNA no se percato que ese Principio del Interés Superior del Niño, niña y Adolescente es especial. (No aplicable a los Mayores de edad)
Última Edición: 07 Abr 2014 11:04 por jonathan lovos.
El siguiente usuario dijo gracias: carolinaosorio11
Definitivamente es inprocedente negarle un acceso a un requerimiento,pues caeriamos en un proceso INQUSITIVO,pues como puede adversar lo que no conoce.