Estimados colegas: por este medio solicito a ustedes, asesoría en el caso siguiente:
Un cliente fue condenado a 60 años de prisión por dos delitos de homicidio, de cuya sentencia fue interpuesta recurso de CASACIÓN, ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, hasta ahí todo bien, pero es el caso de dicho reo fué trasladado a otro centro penal, del que estaba anteriormente y cuando lo trasladaron, en el reporte de su traslado el Tribunal de Sentencia ó el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria, omitió el número de año a que fué condenado o sea que consta que no tiene condena.
PREGUNTA ¿ Que puedo hacer para obtener su libertad antes de que exista resolución de la Sala de lo Penal
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77, ernesto10
L a cuestion es que el Juez de Vigilancia penintenciaria es el que lleva el computo de la pena y es el,quien ordenaria la libertad.
Art. 37.Ley Pernintenciaria- Son atribuciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, las
siguientes:10) Ordenar la libertad por cumplimiento de la condena, o para gozar del respectivo período
de prueba en los casos donde proceda; así como modificar las reglas o condiciones
impuestas, o prorrogar el período de prueba, todo de conformidad a lo dispuesto por el
Código Penal; y extender las certificaciones correspondientes;
Y en el traldo fue informado de esta cuestion.
Art. 91.- Los traslados, de cualquier naturaleza...EN TODO CASO, SE DEBERÁ
COMUNICAR LA RESOLUCIÓN AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA,
O AL JUEZ DE LA CAUSA.
Asi que a mi modo de ver cuando se solicite la libertad se percatarn de la omision y la corregiran bueno eso pinso yo.A lo mejor otro forista aporte una solucion,
y en que te basarias para solicitar la libertad????
aqui la cuestion es que tecnicamente tu cliente no esta condenado aun, porq el proceso no ha terminado,
esta en segunda instancia esperando la resolucion del recurso, si la sala casa la sentencia dicho reo
sera puesto en libertad pero si se ratifica la condena se ordenara su ejecucio al juez de vigilancia
aquí un par de cuestiones para contribuir.
resulta que un procesado no está a la orden de un juez de vigilancia penitenciaria sino a la orden del tribunal ante el cual se ha recurrido. en este caso el condenado estaría a disposición de la sala de lo penal. y mientras que la sala no resuelva el reo continuará en su calidad de procesado. Con este juego de palabras lo que trato de explicar es que como la sentencia no está ejecutoriada él no tiene aún la calidad de condenado y por lo tanto no se puede hace referencia a los años de prisión que le fueron impuestos. Saludos.