Cuando habla de convertir delitos de acción pública a delitos de acción pública previa instancai particular... al determe en los numerales, advierto que el numeral uno me dej abierta la puerta par convertir todo tipo de delitods.
O qué quiso decir el legislador?
El Artículo 29 nos dice sobre la conversión de delitos de acción pública a delitos de acción privada, previa instancia particular. El asunto es que el numeral 1° permite que todos los delitos de acción pública se conviertan a delitos de acción privada, siempre que el fiscal lo autorice...
Es esto así?....
buenas noches amigos, en relación a la interpretación del art. 29 prpn tiene que ir en el entendido que se puede realizar la conversión cuando no impere o se vea comprometido algún asunto de interés publico, esta es la esencia de este articulo y ademas que se cumpla con los supuesto que dicha norma manifiesta como:
CUANDO EL FISCAL DECIDA ARCHIVAR LA INVESTIGACIÓN, EN EL SUPUESTO EN QUE ESTANDO INDIVIDUALIZADO EL PRESUNTO RESPONSABLE NO EXISTAN SUFICIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA PARA INCRIMINARLO.
CUANDO SE TRATE DE UN DELITO QUE REQUIERA INSTANCIA PARTICULAR.
EN CUALQUIER DELITO RELATIVO AL PATRIMONIO, SALVO QUE EL DELITO SE EJECUTE BAJO LA MODALIDAD DE CRIMEN ORGANIZADO O EXISTA UN INTERÉS PÚBLICO GRAVEMENTE COMPROMETIDO, EN ATENCIÓN A SITUACIONES TALES COMO LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA O LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA EN CONTRA DE ÉSTA. EN ESTE CASO, SI EN UN MISMO HECHO HAY PLURALIDAD DE VÍCTIMAS SERÁ NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE TODAS ELLAS, AUNQUE SÓLO UNA ASUMA LA PERSECUCIÓN PENAL.
pues si se da ese supuesto legal y medie autorización del FGR se realiza la conversión. Pues recordemos que todo persona tiene la facultad a ejercer su derecho de petición.
Espero amigos que haya podido ayudarles con respecto a este tema interesante.