Buenas noches colegas! Soy nueva aqui y la verdad me han dicho que este foro es muy util, que se aprende mucho. Necesito saber cual es el procedimiento a seguir cuando un interno en un centro penitenciario ha cumplido la totalidad de la pena, como agilizar su libertad y que documentacion debo presentar. Les estare muy agradecida si me ayudan.
El art. 46 de la Ley Penitenciaria estipula que los incidentes deben resolverse en una audiencia oral por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. En consecuencia, a dicho Juez competente debe dirigirse solicitando audiencia, y consignarse que es por el motivo que usted explica, decretarse el cumplimiento total de la pena y su libertad.
En caso su cliente se encuentre en un centro penitenciario, al cumplir la pena el juzgado debió emitir a dicho centro la libertad, de hecho es llevado mediante un programa, el cual días antes les avisa quienes están en dicha fase, luego tendrá que pedir la Extinción de la pena, posteriormente la rehabilitación de los derechos de ciudadano, para esperar los oficios correspondientes para que pueda ir a pedir la solvencia a la PNC; en caso su cliente haya cumplido la pena por medio del DPLA deberán estar completos los informes, junto con el informe de cierre, para realizar el mismo proceso de la Extinción, Rehabilitación y oficios. éxitos
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
Rebk81 escribió: Buenas noches colegas! Soy nueva aqui y la verdad me han dicho que este foro es muy util, que se aprende mucho. Necesito saber cual es el procedimiento a seguir cuando un interno en un centro penitenciario ha cumplido la totalidad de la pena, como agilizar su libertad y que documentacion debo presentar. Les estare muy agradecida si me ayudan.
Estimada colega Rebk81, cuando un interno ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, no es necesario realizar algún tipo de procedimiento o diligencia, no hay manera de agilizar su libertad como usted dice, y su fundamento jurìdico se encuentra en el art. 37 numeral 10, ya que el Juez de Vigilancia correspondiente "de oficio" debe emitir y ordenar la libertad de un interno por el cumplimiento de su condena, usted colega si es defensor del reo lo mas que puede hacer es estar pendiente de que se emita esa orden de libertad ( lo cual el Juez siempre hace, de lo contrario caeria en una de ilegalidad que acarrearía algún tipo de sanciòn para el antes mencionado), no obstante si el reo ya cumplió su condena y no ha salido en libertad es porque se encuentra a la orden de otro Juzgado, razon por la cual no puede emitirse esa orden de libertad, asi las cosas colega, espero haber aportado algo!!!
Rebk81 escribió: Buenas noches colegas! Soy nueva aqui y la verdad me han dicho que este foro es muy util, que se aprende mucho. Necesito saber cual es el procedimiento a seguir cuando un interno en un centro penitenciario ha cumplido la totalidad de la pena, como agilizar su libertad y que documentacion debo presentar. Les estare muy agradecida si me ayudan.
Estimada colega Rebk81, cuando un interno ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, no es necesario realizar algún tipo de procedimiento o diligencia, no hay manera de agilizar su libertad como usted dice, y su fundamento jurìdico se encuentra en el art. 37 numeral 10 de la LEY PENITENCIARIA, ya que el Juez de Vigilancia correspondiente "de oficio" debe emitir y ordenar la libertad de un interno por el cumplimiento de su condena, usted colega si es defensor del reo lo mas que puede hacer es estar pendiente de que se emita esa orden de libertad ( lo cual el Juez siempre hace, de lo contrario caeria en una de ilegalidad que acarrearía algún tipo de sanciòn para el antes mencionado), no obstante si el reo ya cumplió su condena y no ha salido en libertad es porque se encuentra a la orden de otro Juzgado, razon por la cual no puede emitirse esa orden de libertad, asi las cosas colega, espero haber aportado algo!!!