resulta que llevo un caso de homicidio agravado, la persona que le defiendo sus intereses lo hago porque se que ella no cometió dicho acto, más bien un testigo clave es el que la acusa de ser cómplice, ahora bien son dos preguntas:
1. se ha suspendido en muchas ocasiones la audiencia preliminar, y el 20 de este mes cumple dos años de detención, ahora quisiera saber si existe fundamento legal en cuanto ha que después de dos años, ya no puede seguir detenida por que sería una detención ilegal, van a disculpar pero desconozco tal base jurídica, y quisiera determinar si ese rumor es autentico o es falso:
2. resulta que la prueba con la que están fundamentando el proceso el Ministerio Fiscal, es en base a lo que dice el testigo clave, al cual se le dio régimen de protección con el sobrenombre de "Terrible"; la situación es que cuando realizaron el reconocimiento en rueda de personas, se realizó de parte del juzgado todo lo pertinente en la identificación del testigo clave "Tormenta", ahora no es hasta la audiencia de instrucción que el juez de instrucción, se dio cuenta de tal situación, solicitó un informe al juez de paz, quien solo mando un informe escueto estableciendo que fue un error material; mis preguntas son:
-Que puedo solicitar;
- se vulneran principios del debido proceso:
- que puedo argumentar en tal caso en la audiencia????
por favor colegas me sería de gran ayuda sus comentarios u opiniones legales de antemano gracias....
Respuesta de juan avelar o sobre el tema urgentísimo
Ojala te sirvan las respuestas
Ala pregunta 1
Art. 8.CprcPn- La libertad personal sólo podrá restringirse en los casos y con los requisitos establecidos en la
Constitución, este Código y demás leyes.
La detención o internamiento provisional deberán guardar la debida proporción a la pena o medida de
seguridad que se espera y en ningún caso podrán sobrepasar la pena o medida máximas previstas en la
ley, ni exceder el plazo de doce meses para los delitos menos graves y de veinticuatro meses para los
graves, so pena de incurrir en responsabilidad penal. Esta regla no se aplicará mientras dure el trámite de
extradición en el extranjero.
La privación de libertad podrá extenderse mediante resolución fundada por doce meses más para los
delitos graves, durante o como efecto del trámite de los recursos de la sentencia condenatoria.
En los delitos sujetos al régimen de acción privada solamente se podrá decretar la detención
provisional cuando la pena prevista sea de privación de libertad
Cesación de la detención provisional
Art. 335.CprcPn- La privación de libertad cesará:
1) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o
tornen conveniente su sustitución por otra medida.
2) Cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera, considerando, incluso, la
aplicación de reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o a la libertad condicional.
3) Cuando su duración exceda los plazos máximos establecidos en este Código.
Ahora con relacion a la segunda pregunta entiendo que los testigos claves son personas diferentes,si esto es asi la identificacion del imputado si la realizo un individuo diferente al que concurrira las audiencias no seria valido nada de lo que diga pues no ha reconocido efizcasmente a su cliente,por lo tanto es nulo tal procedimento y toda prueba que se origine tambien lo sera.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Miguel Solís