ayuda necesito un requerimiento fiscal

31 May 2015 20:13 #1 por magdiel2015
ayuda necesito un requerimiento fiscal Publicado por magdiel2015
HOLA BUENAS NOCHES, ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR ? NECESITO URGENTE UN REQUERIMIENTO FISCAL Y UN DICTAMEN DE ACUSACION SOBRE EL DELITO DE LESIONES,

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03 Jun 2015 10:13 #2 por Roxy_tm
Respuesta de Roxy_tm sobre el tema ayuda necesito un requerimiento fiscal
Tengo un requerimiento fiscal pero no es de lesiones aunque creo que le puede servir...
El siguiente usuario dijo gracias: 96josue

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03 Jun 2015 10:20 - 03 Jun 2015 10:22 #3 por Roxy_tm
Respuesta de Roxy_tm sobre el tema ayuda necesito un requerimiento fiscal
Tengo este requerimiento no es de lesiones pero le puede servir....

Fiscalía General de la República
El Salvador, C.A
REF. FISCAL 796-UHRV(SS)-2013
UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DELITOS DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS



SEÑOR(A) JUEZ(A) DE PAZ,
SAN SALVADOR:

Las suscritas fiscales .... y ..... , mayores de edad, abogadas, ambas del domicilio de San Salvador, ambas actuando en la calidad de Agentes Auxiliares del Señor Fiscal General de la República, con fundamento en los Arts. 93, No. 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la República, 214 N° 7 del Código Penal, 5, 8, 17, 42, 43, 56, Literal “a”, 74, 268, 270, 294, 295 número 1, 297, 298, 320, 329, 330 y 331 Inciso segundo, todos del Código Procesal Penal, formulamos el presente Requerimiento Fiscal de INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra de la imputada presente ...., a quien se le atribuye la comisión en calidad de AUTORA DIRECTA en los delitos de ROBO AGRAVADO, regulado en el art. 212 y 213 numeral 3°, y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, regulado en el art. 148, todos del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la víctima RAMIREZ; en base a los considerandos:

I.- DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA:
......., de veinticinco años de edad, hija de ..... y …, nacida el día trece de febrero de 1988, San Salvador.

II. DEFENSA TÉCNICA DE LOS IMPUTADOS:
La Defensa Técnica de la imputada, está siendo ejercida por los Licenciados……….. y ………, Defensores Públicos, adscritos a la Procuraduría General de la República de El Salvador, ubicada en San Salvador, lugar donde pueden ser notificados.



III. DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA:
RAMIREZ, de veintidós años de edad, hija de Roberto y Jimena , nacida el día 1 de diciembre de 1980, residente en Col .....Salvador.


IV.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
El día domingo 19 de mayo de 2013, la víctima denunció que miércoles 29 de mayo del corriente a las 9.30 de la noche, se conducía en su vehículo placa P123-765 marca Honda Civic año 2009 color negro, a la altura del Hospital Benjamín Bloom. La víctima se estacionó una cuadra más abajo del referido Hospital, cuando una mujer que portaba un pasamontañas negro se acercó a la puerta de conductor y, sacando una pistola que llevaba dentro de un bolso negro, obligó a la víctima a que se pasara al asiento de acompañante y le tendiera las llaves. Luego de ello la mujer con pasamontañas le advirtió a la víctima que no hiciese nada que llamase la atención de alguien, porque si lo hacía le dispararía en el acto y luego de amenazarla arrancó el coche. La víctima en ningún momento pudo observar el rostro de la mujer, pero pudo distinguir que poseía un tatuaje de un trébol rojo sobre su omóplato derecho, además de calcularle una altura de aproximadamente un metro con ochenta centímetros. Durante aproximadamente dos horas la mujer condujo el vehículo, dando vueltas en las cercanías de Metrocentro, momento después del cual se estacionó en el mismo lugar en el cuál comenzaron a desarrollarse los hechos.
Sobre las 2:30 de la madrugada, la mujer encapuchada volvió a apuntar con el arma a la víctima y le dijo que en unos momentos le daría unas indicaciones que las siguiera al pie de la letra o si no le dispararía en la cabeza. Posteriormente a la amenaza, la mujer volvió a arrancar el coche y se dirigió al Parque Cuscatlán, lugar en el cual se volvió a estacionar y le exigió a la víctima que se bajara del automóvil y posteriormente la mujer arrancó el coche y huyó, en ese momento un agente del CAM vio la escena un poco extraña y decidió acercarse, cuando se aproximó pudo ver el cuerpo de la víctima tirado en la acera y que estaba inconsciente debido a el estrés producido por la situación que acababa de pasar. Al recuperar la consciencia, se encontró siendo asistida en el Hospital Rosales; es así como el agente del CAM ya identificado como ..... dio aviso a la policía y ellos llegaron al lugar.
Cuando la Policía llegó al hospital para brindarle ayuda a la víctima, le tomó declaración de los hechos y, bajo la debida orden de las fiscales suscritas, se levantó acta de los hechos y se realizó un estudio minucioso en los lugares en los cuales se realizaron los ilícitos.
...... al dar declaraciones a la policía afirmo que en ningún momento pudo observar el rostro de la imputada, pero que esta ese día vestía una blusa color gris de tirantes con pantalón negro y que pudo observar que encima del omoplato de la misma había un tatuaje que consistía en un trébol de cuatro hojas color rojo, señal que sirvió para identificar a la ahora imputada.
De esta forma es que se da el aviso a todas las unidades con las descripciones del vehículo y la descripción de cómo vestía la perpetradora del hecho delictivo, dando como resultado que los agentes de autoridad a bordo de la patrulla número 007, placas N 101-42B de la Unidad de Emergencias del Novecientos Once de Antiguo Cuscatlán, fueron los que localizaron el vehículo Honda Civic placa P123-765, color negro, ubicado en las cercanías de la Universidad Albert Einstein. Es allí que la ocupante de vehículo Honda, al ver a los agentes que se le acercaban decide abandonar el transporte y huye hacia el pasaje las Orquídeas. Al ver lo anterior, los agentes de autoridad se disponen a perseguir a la sospechosa, el agente .... fue en persecución de ella, mientras que el agente .... iba por el otro lado a manera de emboscarla. Los agentes .... y .... dieron alcance a la imputada varios pasajes después, sobre el pasaje las Orquídeas de la misma urbanización, procediendo a la captura de la misma imputada a quien se le fue encontrada un arma de fuego, la cual utilizó para perpetrar el hecho delictivo. Se le informó que iba a quedar detenida por el delito antes mencionado, haciéndole saber los derechos y garantías que la Ley le confiere de conformidad a los artículos DOCE de la Constitución de la República y OCHENTA Y DOS del Código Procesal Penal.

V.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS:
Los hechos realizados por la ahora imputada son acciones típicas reguladas en el Código Penal, como posteriormente se demostrará.

A consideración de las suscritas fiscales, los hechos anteriormente descritos se acoplan a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 213 numeral 3 con relación al 212. Con respecto al Art. 212 que es el tipo penal básico, se describe de la siguiente manera “el que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante violencia en la persona, será sancionado con prisión de seis o diez años.
La violencia puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo, o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad”, pero al revisar el artículo posterior que trata sobre el Robo Agravado nos damos cuenta que dicta lo siguiente “la pena de prisión será de ocho a doce años, si el hecho se cometiere:
1) Aprovechando estrago o calamidad pública o una situación de desgracia particular del ofendido;
2) Por dos o más persona; y,
3) Esgrimiendo o utilizando arma de fuego o explosivos”
De lo anterior podemos darnos cuenta que al estudiar los hechos acaecidos, estos se amoldan al numeral 3) del artículo anteriormente citado, razón por la cual los hechos se encasillan en el delito anteriormente mencionado. De igual forma, la imputada cometió el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD contemplado en el Art. 148, que nos dice “El que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años”, actuando la imputada como AUTORA DIRECTA, en los referidos delitos.

El Derecho Penal posee el principio de la ultima ratio, lo cual nos indica que se debe operar en el mismo cuando las violaciones sean de tal magnitud que deba de utilizarse el mismo. Con respecto a estos delitos nos encontramos con violaciones a derechos patrimoniales y de libertad de la víctima, violaciones que debido a su magnitud deben ser efectivamente tutelados por el Derecho penal.

Los tipos penales anteriormente mencionados, poseen un tipo objetivo, que se clasifica en los siguientes elementos:
ACCIÓN. 1° según los detalles de los hechos acontecidos, la acción típica en el delito de robo agravado se hace consistir en obligar por medio de la utilización de arma de fuego para obligar a alguien a entregar materialmente un determinado bien mueble. Lo cual ha quedado demostrado en la utilización del arma de fuego por parte de la imputada, para amenazar a la víctima a fin de que entregue el dominio y la detentación material del automóvil.
2° respecto a la acción típica en el delito de privación de libertad consiste en restringir la libertad ambulatoria de la víctima, sin solicitar a cambio ningún tipo de remuneración o realización de un tipo de acción a otra persona que no es la víctima a cambio de la liberación de la misma. La imputada obligó a la víctima a que permaneciera en el automóvil y que no llamara la atención de nadie para dar muestra de la situación en la que se encontrara, lo cual hace que la acción realizada cumpla con los requisitos que configuran el delito de privación de libertad.
RESULTADO. 1° por el hecho de constituir un ataque al patrimonio, el tipo penal descrito exige que, como consecuencia de haber sido obligado por otro, el sujeto pasivo realice una disposición patrimonial que redunde en una disminución en su patrimonio porque, de no ser así, no hay delito. De acuerdo con esto, el resultado prohibido constituye el perjuicio patrimonial que sufre el sujeto pasivo como consecuencia de la disposición patrimonial que se vio obligado a realizar. Es decir, obligar al sujeto pasivo a entregar la detentación material del automóvil, genera una repercusión patrimonial de una manera no deseada por ella, lo que significa que el sujeto pasivo no realizaría la acción de despojarse de parte de su patrimonio, sino fuera por la intimidación que ejerce la imputada. Es decir, que el acto que se ve obligada a realizar es perjudicial en cuanto ataca la capacidad de disposición patrimonial de la víctima.

2° la privación de libertad constituye un ataque a la libertad ambulatoria del sujeto pasivo, impidiendo que la víctima tenga libre disposición de su libertad a movilizarse donde ella desee, si esta situación no se configura no cumpliría con los requisitos que exige el tipo penal para que se configure. Por lo tanto, el resultado prohibido constituye un perjuicio en la libertad del sujeto pasivo como consecuencia de la coartación a la libertad de la víctima. Lo cual significa que el sujeto pasivo no se encontraría en el lugar en el cual le fue obligada a permanecer, si no fuese obligada por la imputada.

EL DOLO

Lo integran dos elementos, el cognoscitivo y el volitivo, el primero consiste en el conocimiento del sujeto de que su actuar es ilícito, el segundo se refiere a que a pesar del conocimiento de que las conductas son ilícitas, tiene la voluntad pelan de realizarla, es decir, no le importa que dicha conducta sea ilícita, pues aun así posee voluntad plena de realizar los ilícitos, atacando los bienes jurídicos tutelados por la Ley, que en este caso son la autonomía personal, el patrimonio personal y la libertad ambulatoria de la víctima. En el caso de ROBO AGRAVADO, es un delito de carácter complejo, pues no solo vulnera el patrimonio de la víctima, sino también la libertad de disposición de la misma respecto al patrimonio personal de este; en cuanto a la privación de libertad, es un delito de carácter simple, pues únicamente se atenta contra la libertad ambulatoria de la víctima. En ambos casos se deduce que el sujeto activo del delito poseía plena conciencia del ilícito y pese a ello voluntad de realizarlo, a sabiendas de la ilegitimidad de su proceder

PRESENCIA DE CAUSAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL
El comportamiento del sujeto activo no presenta ninguna de las causas excluyentes de responsabilidad penal observadas en el Art. 27 del Código Penal, así como tampoco en la existencia de errores de tipo vencible o invencible contenidos en el Art. 28 del mismo.

VI.-FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN Y SOLICITUD DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL.
De conformidad al análisis y dentro del cuadro fáctico del anterior considerando en virtud de los Artículos precitados, la representación fiscal considera que:

A- Se cuenta con el acta de captura y remisión de la imputada.

B- Las entrevistas de los agentes captores...... y ......, que le dieron captura a la imputada, según aparece en la relación circunstanciada de los hechos.

C- La entrevista de la víctima .

D- Entrevista con el agente del CAM Ernesto Guillen que presenció parte de los hechos.

E- Se cuenta también con la ratificación de secuestro del vehículo que le fue decomisado a la ahora detenida, el cuál fue ratificado por el juzgado de paz de turno de San Salvador.

F- Se cuenta con las actas de inspección del lugar donde se inició la realización de los hechos, así como también del lugar donde fue abandonada la víctima por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y por último, del lugar donde se encontró a la imputada junto con el automóvil robado.

G- Elementos suficientes para poder tener por establecida la existencia de hechos delictivos y la probabilidad positiva que la imputada en comento ha tenido participación directa en los mismos.

Con los anteriores elementos de prueba anteriormente expuestos se ha acreditado la existencia de los delitos calificados de forma provisional como ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Teniendo en cuenta los hechos anteriormente planteados, y con fundamento en los Arts. 329 y 330 del Código Procesal Penal, solicitamos la DETENCIÓN PROVISIONAL, detención que si bien es cierto es la excepción y no la regla general, como medida cautelar para asegurar la presencia de la imputada en el proceso penal y para que esta misma no obstaculice la debidas diligencias de investigación, contra la imputada ........, ya que los delitos por los cuales se le acusa sobrepasan en conjunto los tres años de prisión, siendo calificados ambos como delitos graves, según lo expresa el Art. 18 del Código Penal, y al serlo podría incurrir en el presupuesto del PERICULUM IN MORA, razón por la cual la representación fiscal considera pertinente decretar la DETENCIÓN PROVISIONAL, ya que de igual forma la imputada no presenta ningún tipo de arraigo que garantice el sometimiento a un proceso penal.

VI.- PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIÓN CIVIL
El Art. 114 del Código Penal, indica que “la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta, origina obligación civil en los términos previstos en este Código”. Dicha acción civil, que posee carácter accesorio y de igual forma está contenida en el Art. 123 del Código Procesal Penal, debe ser solicitada cuando efectivamente exista un daño ocasionado por el delito, daño que puede ser de carácter material o moral, el cual será utilizado para el resarcimiento de los daños provocados por la realización del ilícito.

A pesar que esta pretensión de carácter accesorio usualmente se ve revestida de un carácter privado, los delitos anteriormente citados son de acción pública, debido a que con el realizar de los mismos no solo se violentan los derechos de la víctima, sino que también provocan indignación a la sociedad y siendo que hasta el momento no existe pretensión alguna de persona, ya sea víctima u ofendido, en cuanto a mostrarse parte querellante, según lo establecido en los Arts. 42 y, principalmente, en el 43 del Código Procesal Penal; corresponde a la Fiscalía General de la República, pronunciarse al respecto, por lo tanto se solicita que se tenga por incoada dicha acción, para que en el momento procesal oportuno, se condene civilmente a la responsable de cometer los ilícitos.



La cantidad a exigir como pretensión fiscal a efecto de que al emitirse una sentencia de culpabilidad se indemnice a la víctima, es por el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad estimada para sufragar el daño material y moral causado a consecuencia de la realización de las conductas típicas.

VII.- ANTICIPO DE LA PRUEBA
De conformidad al Art. 177 inc. 2° del Código Procesal Penal, se le solicita a su señoría, que previo a la audiencia inicial, se practique RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS EN LA HUMANIDAD DE LA IMPUTADA EN COMENTO por medio, de la víctima ..........., con el objeto que la misma logre verificar si la imputada es la misma persona que realizó los hechos anteriormente planteados. Por la razón anteriormente expuesta, le solicitamos que se señale lugar, día y hora para la práctica del reconocimiento antes mencionado, previo a la audiencia inicial.

VIII.- SOLICITUD DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 309 del Código Procesal Penal, solicitamos un plazo de instrucción de TRES MESES, contados a partir del auto de instrucción, plazo necesario y conveniente para realizar las investigaciones pertinentes relativas al caso en controversia.

IX.- DILIGENCIAS ÚTILES
Las suscritas fiscales, sin perjuicio de las diligencias que encomiende el Juez de Instrucción, practicarán, entre otras que se llegarán a suscitar en el momento de la investigación, las diligencias siguientes:
Solicitar escritura pública que acredite a la víctima como dueña o poseedora del vehículo robado;
Solicitar antecedentes penales de dicha imputada;
Practicar inspección en los lugares en los cuales se desarrollaron los hechos;
Solicitar los videos de vigilancia de los lugares donde se desarrollaron los hechos;
Y otras que resultasen en el plazo de instrucción

Para efectos de obtener solvencia económica y hacer eficaz una posible indemnización de carácter civil se solicita:
Girar oficios al Registro de la Propiedad, para poder verificar de esta forma si la imputada posee bienes a su nombre;
Girar oficios al Registro de Comercio, para poder verificar si la imputada posee bienes o derechos pecuniarios a su nombre;
Girar oficios al Ministerio de Hacienda, para poder verificar si la imputada se dedica a alguna actividad lucrativa;
Girar oficios a los bancos, para poder verificar si el imputado posee cuentas bancarias activas.
IX.- POR TANTO
Con fundamento en lo antes expuesto y de conformidad a los Arts. 74, 75, 77, 268, 294, 295, 329 y 330 del Código Procesal Penal, respetuosamente a su Señoría PEDIMOS:
1) Admita el presente requerimiento;
2) Convoque a audiencia inicial en el plazo establecido en la ley;
3) Decrete instrucción formal con detención provisional, en contra de la imputada CRISTINA PAYÉS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en perjuicio de MORENA STEFFANIA DEODANES;
4) Tenga por ejercida la acción civil, respecto a ambos delitos.

Señalamos como lugar para recibir notificaciones a la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Hurto y Robo de Vehículos Bulevar la Sultana #G-12, Antiguo Cuscatlán. Teléfono 2523-7000; fax: 2523-7409.

Antiguo Cuscatlán, veintidós de mayo del año dos mil
El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15, Bayona, Hernandez007, Ivan Dimas, Brenda.Alvanes, dcaleb27, 96josue, guevarag87

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