Un saludo a toda la comunidad jurídica de esta plataforma.
Me gustaría plantear la siguiente interrogante, dado que me encuentro realizando mi práctica jurídica y me genera dudas lo siguiente: Cuando una Audiencia en proceso penal no se lleva a cabo, cualesquiera que sean los motivos, verbigracia incomparecencia de las partes (víctima o imputado) ¿Estamos hablando de una SUSPENSIÓN ó de un APLAZAMIENTO de dicha Audiencia? la duda me surge puesto que según lo expresa el art. 375 del Código Procesal Penal, estamos frente a una SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA, pero en el entorno de los juzgados (Jueces, Defensores y Fiscales) todos hacen uso del término "APLAZAMIENTO" y en ocasiones se me ha corregido por parte de mis instructores a decir "APLAZAMIENTO" y no "SUSPENSIÓN". De ser "Aplazamiento" el término correcto, ¿En qué artículo se fundamenta?
De antemano, gracias por sus aportes y ayuda.
Hola. espero aprendas mucho en tus practicas. La verdad yo las hice hace poco y aprendi mucho.
Te comento aplazar o posponer no es lo mismo que suspender, en este caso, ya que la primer figura se refiere a cuando alguna Audiencia del proceso penal no se inicia por algun motivo de incomparecencia de algunas de las partes, del juez, etc. hay tantas razones. Por ello se reprograma para otra fecha.
La suspesión se refiere a que la audiencia ya inició y por algún motivo de los que menciona el Art 375 Pr Pn. no logra concluirse, por tanto cuando eso sucede el siguiente articulo ofrece la solución a dicha circunstancia.
Resumiendo: aplazar = no se inició la audiencia por ende se reprograma para otro dia.
suspender = se inició la audiencia pero se interrumpió por algún de los motivos del art. 375 y se soluciona con art. 376
Espero te ayude.
Última Edición: 26 Ago 2015 01:16 por Calyn.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, juan avelar o, Iris Grijalva, gto, CharlieRo
Muchísimas gracias por la aclaración!!! sin duda muy claro todo, como tu dices he comprendido mejor muchas cosas por medio de la práctica jurídica, sin embargo siempre existen nuevas situaciones por conocer cada día. Ahora bien, respecto al aplazamiento, que base legal puedo citar (lo que sucede es que elaboro mis informes de práctica y creo que equivocadamente he puesto el art. 375 del C. Pr. Penal cuando he asistido a audiencias que se han APLAZADO (no se han iniciado)
Deberé subsanar mis informes, el detalle es que no encuentro base legal del aplazamiento
Gracias nuevamente
Te comento, depende de que etapa sea el aplazamiento, a diferencia de la suspensión que todo tipo de audiencia remiten al Art. 375 Pr. Pn. El aplazamiento por tanto, se fundamentará en el articulo que menciona que el secretario constata la concurrencia de las partes, y a falta de una parte vital es que se decide aplazar.
ejemplos:
Art. 298 audiencia inicial, que este caso si no concurren las partes, el juez resuelve con solo la vista del requerimiento fiscal.
361 Audiencia preliminar
380 Vista pública
432 inc. 4 Procedimiento de faltas.
Puede darse en audiencias especiales, otras audiencias de procedimientos especiales, etc
Buenos días, quería aportar mi granito de arena...
Trabajo en un Juzgado de Paz y en casos en que no concurre ninguna de las causas de la suspensión de la audiencia, aplicamos el artículo 361 inciso tercero del CPP, en el cual establece la incomparecencia del imputado u OTRO MOTIVO ( aquí es donde se fundamenta ese otro motivo) y se utiliza el término aplazamiento.
bendiciones. El articulo 361 inciso tercero del Código Procesal Penal, es la respuesta que buscas, para fundamentar la figura del aplazamiento, tal y como muy bien te lo ha explicado la Licda EvaCarranza. Bendiciones.
Solo para aportar un poco más.
En ocasiones te das cuenta anticipadamente que una audiencia no podrá celebrarse, por ejemplo, el citador informa que no ha sido posible ubicar a una de las partes o uno de los abogados presenta un escrito justificando la incomparecencia en virtud de haber sido convocado previamente a otra audiencia en otro juzgado. En estos casos se hace un auto razonando el inconvenente y el juez resuelve APLAZAR, y reprogramar la audiencia para otra fecha posterior.
En el caso de los abogados, la sola presentación del escrito no basta, se debe justificar y la justificación puede ser o bien una incapacidad o bien la notificación de una audiencia en otro tribunal la cual debió notificarse en fecha y hora anterior a la convocada en el presente juzgado. Y finalmente PEDIR, que se Aplace la audiencia y se reprograme para fecha posterior.
Saludos
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...