buenas tardes colegas, tengo una consulta en materia penal.
Resulta que ya me fijaron fecha de audiencia de Instruccion, para el 8 del mes de octubre y ya pasaron los 5 dias para poder presentar la prueba de descargo, mi consulta es la siguiente ya que no se mucho de Penal, puedo despues de esos 5 dias presentar los testigos mediante escrito? o solamente puede mi cliente ya en la audiencia?
de antemano gracias por su ayuda
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
Lo más adecuado es que sea el cliente en la audiencia porque así el juez no puede negarle, acuérdese que hay compañeros que protestan cuando se oferta prueba en audiencia preliminar y por aquello de la seguridad es mejor que lo haga su cliente, pero asegúrese que de tener los nombres completos de los testigos, lo que pretende probar con cada uno, una dirección en la que pueden ser citados y que su cliente lo diga correctamente todo ello en el cuando use el derecho a la palabra.
HOLA ESPERO TE SIRVA EL APORTE. resulta que en materia penal después de presentado el dictamen de acusación se le concede la defensa cinco días para revisar las actuaciones y pronunciarse sobre ello, es en este tiempo o momento procesal el que se habilita a la defensa para que incorpore prueba, en ese escrito de contestacion de acusación, si no aprovecha la defensa para incorporar prueba en ese momento, le expiro el plazo, precluyo y por tanto no podrá incorporar prueba posteriormente, ya que tuvo su momento procesal.
Pudiendo incorporar prueba únicamente el procesado en los momento siguientes, que en este caso el momento idóneo es la audiencia preliminar.
Es mas se permite que imputado incorpore prueba incluso hasta en Vista Pública, ello en virtud al derechos constitucional de defensa material que le asiste, no asi a la defensa que debe incorporar prueba en el escrito de contestación de la acusación fiscal.
Hay jueces que permiten que en cualquier momento todo lo presente el cliente, yo creo que eso es arbitrario, pues vencido el plazo a menos que sea un hecho absolutamente nuevo, podría el imputado presentar pruebas de lo contrario muchos jueces ya lo están haciendo y la rechaza, porque para eso está el debido proceso y los plazos deben de respetarse. Pero la alternativa que le queda es procurar que se la metan a su cliente y si la rechaza será con justa razón a menos que sea un hecho nuevo
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Buenos dias si ya transcurrio el termino para que en la contestar la acusacion ofrescaz prueba, todabia puede hacerlo tu defendido haciendo uso de su defensa material, Saludos
hola futuros colegas me gustaria que me ayudaran... alguien podria darme un doc. oh dcirme algunas relaciones practicas entre el derecho procesal y el penal