Tengo la siguiente inquietud: TÉCNICAMENTE qué hace el Juez de Instrucción en la fase de Instrucción; no me refiero a lo que ya establecen los artículos 302 y 303 del Código Procesal Penal. Sino a lo que debe hacer según la técnica o la doctrina penal y si eso se cumple en los tribunales de nuestro país???
Cualquier aporte contribuirá a la temática planteada, así que desde ya infinitas gracias!
Carlos Rivas
"Si buscas resultados diferentes, no hagas siempre lo mismo"
A través de mi experiencia en el área penal, he observado que los jueces no todos pero la mayoría, se rehúsan a despojarse de su autoridad en cuanto a recabar pruebas, y a veces se les olvida que su rol específico es el de administrar justicia, independientemente del momento procesal en el cual se encuentra.
Si bien el juez de paz, el juez de instrucción, y el juez de sentencia, tienen un rol específico, pero todos deben de converger en que deben decidir de acuerdo a la ley, haciendo prevalecer los principios y garantías, involucrarse ni inclinarse de ninguna manera a ninguno de los litigantes.
Con respecto a su pregunta el juez de instrucción, su rol principal es el de controlar la etapa fijada para la instrucción, y su función específica será en la etapa de la audiencia preliminar, donde tendrá fundamental mente decidir cual prueba admite o no admite para una eventual vista pública, también podrá decidir si sobresee definitiva o provisionalmente a los imputados.
Entonces sus roles específicos son el de garantizar que la instrucción cumpla con sus fines, cuál es la recolección de todos los elementos de prueba que sirvan, y sean pertinentes, con el hecho, para fundar acusación o para desvanecerla, con arreglo a las normas y procedimientos establecidos. Estará atento a que no se violente el Estado democrático de derecho y de esta forma proveer a los intervinientes en el proceso, que sus derechos estarán siempre garantizados.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
El juez de Instruccion es el que valora las pruebas en la fase preliminar, y es el que instrulle si pasa a juicio el caso, mas alla de sus obligaciones es de leer la ley organica judicial.