A groso modo, la estructura es: el juez concede la palabras a las partes formales a efecto que si tienen incidentes los interponga, caso contrario, le concede la palabra a la fgr para que exponga de manera verbal su requerimiento fiscal, posteriormente se le concede la palabra al defensor para que Oriente su defensa, Seguidamente se le concede la palabra a la víctima y al imputado, en el caso de este último se le pregunta si rendirá declaración indagatoria, posteriormente se le concede por última vez la palabra a la fgr para que haga sus alegatos fianles y posteriormente al defensor. Seguido a ello, el juez resuelve conforme a las posibilidades que regula si mal no recuerdo el art. 300 Pr. Pn.