El auto secuestro no está tipificado en nuestro país como delito, o fingir el mismo, sin embargo, se puede analizar la conducta a partir del artículo PENALIDAD DE LOS AUTORES, COAUTORES, AUTORES MEDIATOS E INSTIGADORES
Art. 65CP.- A los autores, coautores, autores mediatos e instigadores de un delito o falta
se les impondrá la pena que para cada caso se halle señalada en la ley………………………….Y castigarlos como que se ha cometido ellos mismos el hurto, y ojo el que cometió el hurto a mi juicio no está excluido, aunque en apariencia fue obligado o a lo mejor puede valorarse si fue obligado, habría que decidir en algún momento si le excluye o no de responsabilidad penal. La pregunta es estaba tan sometido que lo llevó a cometer delito de hurtar, sin embargo, también puede analizarse una posible extorsión según los artículos 2 y 3 de la ley especial de delitos de extorsión.
Art. 2.- El que realizare acciones tendientes a obligar o inducir a otro, aun de forma implícita, a hacer, tolerar u omitir un acto o negocio de carácter patrimonial, profesional o económico, independientemente del monto, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.
La extorsión se considerará consumada con independencia de si el acto o negocio a que se refiere el inciso precedente se llevó a cabo y responderán como coautores, tanto el que realice la amenaza o exigencia, como aquellos que participen en la recolección de dinero personalmente, a través de sus cuentas o transferencias financieras o reciban bienes producto del delito.
Extorsión Agravada
Art. 3.- La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte del máximo establecido, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
1) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o miembro de una agrupación, asociación u organización ilícita a que se refiere el Art. 345 del Código Penal;
2) Cuando para la comisión de la acción delictiva se empleare a menores de edad o incapaces;
3) Cuando la acción delictiva se planificare u ordenare total o parcialmente desde un centro penitenciario, de detención, de internamiento o desde el extranjero;
4) Si el hecho se cometiere contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero de vida;
5) Si el hecho se cometiere aprovechándose de la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los partícipes;
6) Cuando el hecho lo cometiere funcionario, empleado público, municipal, autoridad pública o agente de autoridad, en ejercicio o no de sus funciones;
7) Si la acción delictiva incluyere amenaza de ejecutar muerte, lesión, privación de libertad, secuestro o daños en la víctima o contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero de vida;
8) Si el hecho se cometiere utilizando cualquier medio para el tráfico de telecomunicaciones;
9) Si el hecho se cometiere en perjuicio de funcionario, empleado público, municipal, autoridad pública o agente de autoridad, en ejercicio de sus funciones; y,
10) Si se utilizare cualquier tipo de arma.