Hola buenos dias, colegas, quiero hacer una consulta sobre un caso penal, y es la siguiente, en el caso penal donde se atribuye el delito de homicidio agravado, si se demuestra con declaraciones de los testigos que dan fe de haber estado en otro lugar y no en el lugar de los hehcos donde sucedio el homicidio agravado, el imputado, se puede solicitar una audiencia especial para que se le impongan medidas alternas a la detencion provisional hasta que llegue a la vista publica . Tomando en cuanta que las declaraciones de los testigos se han tomado en cede fiscal y se han adjuntado tambien las declraciones juradas de ellos mismo. agradecere de ante mano su criterio por favor, racias ahorita el caso esta en etapa de instrucciom de tres meses ... y el el imputado ya esta en un centro penitenciario.
El problema que hay con el homicidio agravado es que por el por el tipo de delito los Jueces se abstienen de otorgar medidas sustitutivas a l detencion provisional por el peligro de fuga.Ahora tan poco imposible es, pero tendria que demostrar TODOS los arraigos posibles pero es dificil ya que la ley prohibe la sustitucion de la detencion provisional.por ser homicidio agravado.Menciono lo de los arraigos pues las pruebas los jueces se excluyen de entrara a valorarlas en esta etapa y solo se guian por los presupuestos de la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga,pero yo siempre pienso que si arma una buen estrategia se puede pensar en esa posibilidad.
Art. 331 CprcPn.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, y aunque el delito tuviereseñalada pena superior a tres años, cuando el imputado no esté sometido a otras medidas cautelares yse pueda creer razonablemente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia, podrá decretarseuna medida cautelar alterna.
No procederá aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional, en los delitossiguientes: homicidio simple, homicidio agravado, secuestro, delitos contra la libertad sexual, roboagravado, extorsión, defraudación a la economía pública, comercio de personas, tráfico ilegal de personas,trata de personas, desórdenes públicos, delitos contemplados en la Ley Reguladora de las ActividadesRelativas a las Drogas y los delitos contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
puede intentarlo, si las declaraciones fueron tomadas despues de la audiencia inicial en la que le decretaron la detencion provisional, ya que al momento han cambiado los elementos que la motivaron, en su escrito plantee al juez, que pese a que el supuesto delito esta dentro del catalogo de delitos que menciona el art. 331 perpn, existe legislacion internacional como los tratados, en la cual establece que la det. prov. es la excepcion a la regla, trate de fundamnetar bien, recuerdo que entre conflicto ante el tratado y le ley prevalece el tratado art. 44 cn; una cosa le digo, no es seguro que programen audiencia especial, pero deberia intentarlo.