ME URGE LA RESPUESTA POR FAVOR NECESITO SUS AYUDAS: ES EL CASO COLEGAS QUE SOY NUEVO EN ESTO NECESITO DE SU AYUDA MI INTERROGANTE ES : SI UNA PERSONA QUE ESTÁ GOZANDO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Y ESTE COMETE UN NUEVO DELITO CUYA PENA NO EXCEDE DE LOS TRES AÑOS DE PRISIÓN MI PREGUNTA ES PUEDE GOZAR NUEVAMENTE DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL POR ESTE NUEVO DELITO? EN CASO DE QUE SE LE NIEGUE, QUE OTRO BENEFICIO SE PUEDE ACOGER PARA QUE SEA PUESTO EN LIBERTAD POR EL NUEVO DELITO ?. GRACIAS POR SU AYUDA
Colega el Art. 26 del Código Procesal Penal dice claramente que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, COMETE UN NUEVO DELITO o incumple los acuerdos sobre la reparación, SE REVOCARÁ LA SUSPENSIÓN y el PROCEDIMIENTO CONTINUARÁ SU CURSO.... puede darle un vistazo a la base legal.
Legalmente no hay óbice para que pueda gozar del beneficio nuevamente pero SÓLO POR EL NUEVO DELITO. Para el delito anterior el proceso seguirá su curso.
el cumplimiento de las reglas que se aplican en la suspensión condicional del procedimiento las controla el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, y al tener conocimiento dicho Juez que el imputado ha cometido un nuevo delito, le revoca el beneficio, como le ha explicado el colega anteriormente. no es que en el segundo delito por ser menos grave va a quedar en libertad, sino que el caso es que por el segundo delito le afecta el beneficio que había obtenido en el primero.
COLEGA,NO OBSTANTE QUE EL DELITO SEA MENOS GRAVE, SI YA ESTA SOMETIDO A UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO ANTERIORMENTE Y COMETE UN NUEVO DELITO, ESTE CASO PARA SU CONTROL LLEGARA AL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y EJECUCUION DE LA PENA, QUIEN VERIFICARA SI YA ESTÁ A SU ORDEN DICHO IMPUTADO POR ALGUN OTRO TIPO DE RESOLUCIÓN QUE SE ESTE EJECUTANDO EN SU JUZGADO Y DE ESTAR YA CON ENTRADA, EL JUEZ DE VIGILANCIA PETENCIARIA PROCEDERA A REVOCAR EL BENEFICIO OTORGADO POR SEGUNDA OCASIÓN Y EL PROCESO CONTINUARA SU TRÁMITE NORMAL. NO OBSTANTE EN LA PRACTICA LE PUEDE BENEFICIAR YA QUE SI EL JUEZ DE PAZ QUE CONOCIO IGNORANDO EL CASO ANTERIOR LE DIO EL BENEFICIO NUEVAMENTE, ES PUESTO EN LIBERTAD Y AL REVOCAR EL DE VIGILANCIA PENITENCIAR FACILMENTE PUEDE APLICARSELE MEDIDAS SUSTITUTIVAS O ALTERNATIVAS AL LA DETENCION PROVISIONAL, LO CUAL SIGNIFICA QUE QUEDARÍA SIEMPRE EN LIBERTAD.