Hola!!! necesito ayuda sobre el recurso con apelacion subsidiaria del art.463 prpn. Y ademas si este recurso con subsidiariedad se puede interponer por via oral en la audiencia. de antemano gracias
Lo que debes interponer es un RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN SUBSIDIARIA, siempre que sea apelable (Art. 464 Pr. Pn). Puedes interponerlo de forma verbal en la audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a partir del día siguiente al de la notificación de la decisión que vas a impugnar.
El efecto de la apelación subsidiaria es que si el Juez Aquo no está de acuerdo contigo, debe remitir el expediente a la Cámara competente quién resolverá el asunto con el mismo escrito que presentaste antes interponiendo la Revocatoria con Apelación Subsidiaria.
Te recomiendo un material que ha escrito el Lic. Carlos Sánchez y otros juristas nacionales sobre el nuevo Código Procesal Penal.