mis estimados tengo una duda, ante quien se inicia la prescripcion de la pena cuando es reo ausente, y nunca fue detenido si no que se fugo, ante el juez que lo condeno, o ante el juzgado de vigilancia penitenciara al que mandaron la sentencia condenatoria y el nombre de el en caso lo capturan ( en estos caso como se determina la competencia si nunca fue a parar al penal, la penintenciaria solo de foto lo conoce, ya paso el tiempo de la condena, ante quin debe pedirse la prescripcion el que lo condeno o al juzgado de Vigilancia
Debe solicitarse ante el Juez de Vigilancia penitenciaria. De acuerdo a lo establecido en el art. 37 num. 8 se establece que una de las atribuciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria es, precisamente, declarar la extinsión de la pena en los casos que proceda de conformidad al Código Penal y, es importante recordar, que una de las formas de extinsión de la pena es la prescripción. Espero que este aporte sea de tu ayuda.