Colega quiero empezar señalado este principio muy importante en Derecho Penal ((((SOCIETAS NON DELINQUERE))) Que quiere decir que las sociedades no pueden delinquir por lo tanto penalmente tiene responsabilidades el empleado sobre el delito de Difamacion; No Omitiendo que la responsabilidad civil si puede recaer sobre la PERSONA JURIDICA....
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, CarlosMagno
El comentario del colega que me precede es totalmente ciertol, es decir, las personas juridicas no pueden delinquir, solo lo hacen las personas naturales, por tanto solo estas últimas son responsables penalmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil que si puede recaer sobre la persona juridica.
Estoy en completo acuerdo con los criterior anteriores no es juridicamente posible nque una persona juridica comenta el delito de difamacion solo puede realizarse por persona natural y solo la persona que ejecuta dicha accion se le puede perseguir por la via de accion penal privada
Las respuestas de los colegas que me anteceden son efectivamente correctas la persona natural es la unica que delinque en el caso particular la sociedad unicamente podria responder por una responsabilidad civil subcidiaria ej. Reportero(persona natural ) Medio (sociedad . Saludos
Las personas Jurídicas no pueden cometer delitos sino lo hacen las personas naturales y sobre las cuales recae la justicia penal, lo que pasa que en algunos casos que las personas jurídicas tienen alguna responsabilidad civil, ante ciertos tipos penales.
No es ad efectum de hilvanar las ideas de los colegas que en dicho caso, la persona juridica es una institucion creada por el derecho, es una ficcion en palabras de muchos doctrinarios y es por tanto que dichos entes morales no comenten delitos, cabe agregar que responden en determinados casos por la responsabilidad civil de su empleado, cuando este desempeñe sus labor a dicha sociedad