Consulta sobre posibles medidas cautelares en un sobreseimiento definitivo

23 Oct 2019 15:22 - 23 Oct 2019 21:42 #1 por Carmen.0
Buenas tardes respetados colegas
Es el caso de una persona a quein se le dicto Sobreseimiento definitivo hace cinco años aproximadamente por el delito de estafa, a pesar
de esto  aun no puede aperturar cuenta en ningun banco, aclarando que ya
solicito Antecedentes Penales y no le aparece ninguno en el informe. 
1- Sabe alguien si hay un periodo  luego del Sobreseimiento para que sean
levantadas las medidas cautelares pues ya pasaron cinco años
2- neceita interponer algun escrito ante el tribunal que ventilo el proceso?
3-A que entidad debe presentarse para solventar su problema

De antemano gracias por todos sus comentarios

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23 Oct 2019 18:35 #2 por ABOGADONOTARIOES
Sobreseimiento definitivo implica cese inmediato de medidas, entonces a saber que pasa con su cliente (Hay algo que no le ha dicho o usted esta olvidando contar algo).

Vaya al juzgado y pregunte.
El siguiente usuario dijo gracias: Carmen.0

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23 Oct 2019 21:40 #3 por Carmen.0
Gracias por responder , aun no es mi cliente , pues mi calidad es de estudiante, solo me consulto su problema, sera prudente que contrate un buen abogado penalista. Y explicar su caso a el. 
Gracias por la explicación del sobreseimiento.

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24 Oct 2019 16:05 #4 por rem01juris
CAPÍTULO X
SOBRESEIMIENTO
Procedencia del sobreseimiento definitivo
Art. 350.- El juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:
1) Cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que elimputado no ha participado en él.

2) Cuando no sea posible fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidadde incorporar nuevos elementos de prueba.

3) Cuando el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por estarsuficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen ésta, salvo los casos en
que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.

4) Cuando se declare extinguida la acción penal o por la excepción de cosa juzgada.
EL JUEZ DE PAZ SOLO PODRÁ DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LOS SUPUESTOSDE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, PRESCRIPCIÓN, CONCILIACIÓN Y
MEDIACIÓN, PAGO DEL MÁXIMO PREVISTO PARA LA PENA DE MULTA, REVOCACIÓN DE LA INSTANCIA
PARTICULAR Y POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PRUEBA EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. TAMBIÉN PODRÁ DECRETARLO CUANDO RESULTE CON CERTEZA
QUE EL HECHO NO HA EXISTIDO, NO CONSTITUYE DELITO, O HAYA CERTEZA DE LA EXISTENCIA DE
UNA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL. (1)(4)

EL JUEZ DE PAZ PODRÁ ASIMISMO, DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CUANDO SE TRATEDE AGENTES DE AUTORIDAD, O PERSONAL ADMINISTRATIVO EN FUNCIONES OPERATIVAS DE LA POLICÍA
NACIONAL CIVIL, O ELEMENTOS MILITARES CON FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, QUE HAYAN
AFECTADO BIENES JURÍDICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL. EN ESTOS CASOS, EL FISCAL
DEBERÁ PRONUNCIARSE AL RESPECTO EN EL REQUERIMIENTO. (2)

EL JEFE RESPECTIVO DEBERÁ RENDIR Y REMITIR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAO AL JUEZ CORRESPONDIENTE, UN INFORME QUE CONTENGA LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO
Y LUGAR DE LOS HECHOS. EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL O EL MINISTRO DE
LA DEFENSA NACIONAL O LA PERSONA QUE ÉSTOS DESIGNEN, SERÁ RESPONSABLE DE LA VERACIDAD
DEL INFORME, EL CUAL SERÁ VALORADO POR EL JUEZ, JUNTO AL RESTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA
QUE SE APORTEN SOBRE LOS HECHOS, A EFECTO DE TENER POR ACREDITADA LA EXCLUYENTE DE
RESPONSABILIDAD. (2)
Sentencia y acusación
Art. 397.- La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que losdescritos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de
la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación
o del auto de la apertura a juicio, o aplicar penas más graves o distintas a las solicitadas. El imputado no
podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación
o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la
calificación jurídica; la regla comprenderá también a los preceptos que se refieren sólo a la pena, cuando
se pretenda aplicar una más grave a la solicitada. 
AbsoluciónArt. 398.- Cuando la sentencia sea absolutoria, el juez o tribunal ordenará inmediatamente lalibertad del imputado y la cesación de toda medida cautelar aunque aquella sea todavía recurrible; ademásdecretará la restitución de los objetos afectados en el procedimiento que no estén sujetos a comiso, loreferente a la responsabilidad civil, y las inscripciones necesarias.
El siguiente usuario dijo gracias: Carmen.0

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26 Oct 2019 19:45 #5 por sacerdoteguerrero
Buenas. Sí debe presentar escrito al juzgado respectivo para que proceda a librar oficio a las diferentes instituciones ordenando el levantamiento de todas las medidas cautelares. Yo tuve un caso por delito de organizaciones terroristas en el que se dictó sobreseimiento definitivo y presenté escrito después de que se dictó el auto que lo declara firme y ejecutoriado. En teoría el juez debería hacerlo motu propio pero en la práctica es a petición de parte debido a la carga laboral de algunas sedes judiciales.
El siguiente usuario dijo gracias: Carmen.0

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26 Oct 2019 22:57 - 26 Oct 2019 22:59 #6 por Carmen.0
Gracia Sacerdoteguerrero .

“no hay nada mejor que la experiencia.”
 Una consulta , para presentar el escrito 
¿Necesita procuración o puede solicitarlo la persona sobres did a por ser parte material propiamente? 
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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27 Oct 2019 19:02 #7 por sacerdoteguerrero
Nosotros presentamos el escrito en representación de la imputada, sin embargo fue ella quien retiró personalmente el oficio correspondiente.

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27 Oct 2019 21:08 #8 por Carmen.0
Gracias por su amabilidad  en responder.

exitos siempre para usted 

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16 Dic 2020 23:25 #9 por Jhnny
Usualmente, es el mismo juzgado que debería de librar los oficios a las diferentes instituciones para que le quiten las medidas; aunque por la misma carga laboral es necesario hacer el escrito respectivo para que los hagan y si es posible, para mayor agilidad ir nosotros para mandarlos a las diferentes instituciones pertinentes.

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04 May 2022 10:05 #10 por Yannethlex
Hola. Sera que tienes el escrito que presentaste. Yo necesito seguir un caso pero por prescripcion del delito. Ya varios años y no se le dio seguimiento. Habría q pedir prescripción verdad
El siguiente usuario dijo gracias: odir

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