Saludos colegas, solicitando sus valiosos aportes, en el sentido de: ¿a que se refiere la práctica del interrogatorio previo entre testigo e imputado, en un reconocimiento de personas, es decir, tanto la defensa técnica como fiscalía interrogarán al testigo protegido? ó ¿cuás la forma en que se desarrolla el mismo?. De antemano, gracias.
En esta pregunta se están confundiendo dos cosas, una es el interrogatorio previo que se realiza por parte del Juez antes de practicarse el reconocimiento de un procesado en el cual realiza preguntas básicas de identidad del imputado al testigo y diferente es la declaración anticipada de un testigo donde si puede intervenir el imputado preguntándole al testigo respecto a los hechos que se le imputan y que supuestamente el testigo conoce y el imputado lo interviene como parte de su defensa material.