SI SOLAMENTE ES UN IMPUTADO O IMPUTADA, POR EL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL LOS JUECES SOLO HACEN FIRMAR EL ACTA SIN CELEBRAR AUDIENCIA, Y EN AUTO POR SEPARADO O EN LA MISMA ACTA DE LA AUDIENCIA SE DECLARA O SE DECLARA REBELDE, Y SE GUIRAN NUEVAMENTE ORDENES DE CAPTURAS JUDICIALES, Y HASTA QUE ES CAPTURADA SE INTERRUMPE LA REVELDIA, ES PUESTA A DISPOSICION DEL TRIBULA ESTE LA MANDA O LO MANDA A LAS BARTOLINAS Y SEÑALA NUEVAMENTE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA DEFINIR SU SITUACION JURIDICA, YA SEA QUE PASE A LA SIGUEINTE ETAPA PROCESAL, DICTAR ALGUNA SALIDA ALTERNAL AL SISTEMA, O PASAR EL PROCESO A LA SIGUENTE FASE,,,ESPERO TE ALLUDE
La única forma de realizar la preliminar sin la presencia del imputado, es que éste se niege injustificadamente a salir del centro de reclusión en que se encuentra.
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Prengunta
Que yo sepa la rebeldia es un termino que solo se ocupa en materia civi y familiar, en materia penal solo se habla de imputado presente o ausente no hay mas, las audiencias preliminares se pueden hacer sin presencia del imputado si y solo si la celebracion de ellas no impliquen una vulneración de derechos fundamentales, o a los que la ley procesal penal le confieren, por ejemplo si se va otorgar un sobreseimiento provisional o definitivo, eso no vulnera derechos, ahora si se le va a decretar detencion provisional, y apertura a juicio ah pues ahi no se puede hay que esperar a que lo lleven guindado...mas si tiene orden de captura...
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.