Hace unos días fui a un centro penal de occidente, para sacar firma en el escrito de nombramiento de defensor, me sirvió mucho las sugerencias referente a solicitar el sello que pone el ALCAIDE, espero haberlo escrito correctamente.
El motivo es que el cliente a quien represento ya cumplió ocho años de prisión y a la fecha esta es la face de confianza, el fue condenado creo que a diez años, pero que debo hacer para solicitar una audiencia especial para revisión de medidas, y si me equivoco quedo sujeta a sus recomendaciones y sugerencia, y por consiguiente que me brinden si es posible el escrito que debo presentar, y cualquier dato adicional a mi caso.
HOLA , lo que tenes que hacer es hacer un escrito, bueno lo primero que tenes que tener es el computo oficial que te lo dan en el centro penal asi sabes a ciencia cierta cuanto es la condena y cuanto lleva interno y en base a ello solicita en el escrito la libertad condicional por el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, dirigilo al gado. de vigilancia penitenciaria respectivo, y relaciona en ese escrito todos los progrmas de readaptacion que haya hecho el interno, por ejemplo si hizo escolaridad estando preso, les dan progrmas de creatividad etc. el gdo de vigilancia pide informe al consejo criminologico y es este el que da todos los datos de los programas realizados por el interno, e informa sobre su conducta, y en base a todo eso decide el guzgado si le dan el beneficio o no.
no te compliques la vida, lo único que tenés que hacer es ir al juzgado de vigilancia y pedir que se solicite al Consejo Criminológico respectivo que emita el informe de conducta a que se refieren los Arts. 51 de la Ley Penitenciaria, en relación con el ARt. 85 No. 2 CP. Una vez que llegue tal informe de parte del Consejo, pedí la audiencia a que se refiere el ARt. 46 de la misma ley penitenciaria. TE INFORMO ASI PORQUE DECIS QUE EL FULANO YA CUMPLIO LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA. SI NO FUERA ESE EL CASO LOS TRAMITES SERÍAN OTROS. Y ADEMÁS TE ACLARO QUE SI EL DICTAMEN DEL CONSEJO ES DESFAVORABLE EL JUEZ PUEDE AÚN OTORGAR EL BENEFICIO, SOLO QUE HAY QUE SABERLO FUNDAMENTAR. SI TE LO DENIEGA EN TODO CASO PODÉS RECURRIR A LA CAMARA. SUERTE.
Guardado, lo primero que tenes que hacer es revisar la sentencia, mo pueden estar hablando y0 creo, será,... tenés que tener claro a cuántos años fue condenado tu cliente y por que el delito, pues hay beneficios que no operan para determinados delitos que ya están contemplados previamente en la ley, pero si es uno de los delitos que permiten que el condenado pueda gozar de uno de los beneficios, debes conocer la sentencia, tener el cómputo de la pena, y hacer un escrito sencillo dirigido al juez que controla la pena, es decir al juez de vigilancia penitenciaria .. es sencillo, en una página hasta mucho
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Te aclaro aqui no solicitas audiencia de revision de medidas....eso es otra cosa. Primero que todo tenes que ir al juzgado de vigilancia penitenciaria que en el caso de occidente te tienes que dirigir al primero de vigilancia, ahi solicitas ver el expediente del interno, si ya esta en fase de confianza me imagino que ya esta en la penitenciaria de occidente, segundo al analizar el computo debes valorar si en base a la ley aplica a la obtencion de un beneficio penitenciario, ahi te daras cuenta que tanto a caminado o no el proceso, si digamos que ya cumplio las 2/3 partes de la pena, vienes y solicitas al juzgado de vigilancia que le pida al equipo tecnico que le realice dictamen criminologico, del cual dependera si le otorgan o no el beneficio a tu cliente,en todo caso entre la peticion y la realizacion de dicho dictamen pueden pasar de 2 a 3 meses y eso si se apuran, todo es por la carga de trabajo que ellos tienen, no es en si por ser de mala fe con los abogados (te lo aclaro) de ahi cuando el informe llegue a manos del juzgado de vigilancia ellos te señalaran audiencia de libertad condicional....suerte