Saludos estimados colegas, solicitándoles de nuevo sus colaboraciones, con respecto a la declaración indagatoria que rinde el imputado, en el sentido, si luego que este declare, tanto el juez, fiscal, querellante si lo hubiere, y el defensor, pueden interrogarlo sobre lo declarado; mi duda surge si este interrogatorio se rige en base a las reglas mismas de los interrogatorios en vista pública, es decir, el defensor tendría que hacer un interrogatorio directo por ejemplo de lo declarado por su representado, o puede dirigir sus preguntas de forma sugestiva, como en un contra interrogatorio. Agradezco de antemano la ayuda proporcionada, siendo esta muy valiosa de cada de uno de ustedes.