En resumidas cuentas quiere decir que el derecho penal es personalísimo y únicamente debe responder por la conducta ilícita la persona que cometió el delito o quienes lo acordaron u ordenaron (autores materiales e intelectuales), siempre y cuando hayan obrado con dolo y sean imputables y no tengan causa de justificación que excluya la responsabilidad penal por el hecho.
Implica que las conductas se castigan únicamente en las personas que las cometieron. Esto en contraposición al derecho penal de acto, donde se castigaba a un familiar, etc.
significa que el Estado va a ejercer su poder sancionaador sobre las personas, solo por los hechos ilicitos que estas hayan cometido......no se te va a juzgar por ninguna otra razon (apariencia fisica, pertenencia a algun grupo, etc) que no sea sobre tu responsabilidad directa en el hecho cometido....
Efectivamente y en relación con los comentarios anteriores.. El Derecho Penal sanciona solamante a aquellas personas cuya conducta se describe en el tipo de penal de la norma jurídica determinada, de manera que no puede juzgarse a una persona ajena al delito. Solo se castiga a quien comete el hecho delictivo