.Soy nuevo en esto, tengo una duda con respecto a, si es necesario el poder general judicial para ejercer la defensa técnica en materia penal, pregunto esto ya que el art 95 del C.P.P. Establece que para el nombramiento, no estará sujeto a formalidades
No es necesario. En Materia Penal tambien admiten Escritos con firma legalizada.
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