Consulta sobre Tema Aborto

09 Sep 2011 20:06 #1 por maioiq
Consulta sobre Tema Aborto Publicado por maioiq
Si una mujer se realiza un aborto en un país en el que no esta penalizado, se le puede procesar en nuestro país ??

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10 Sep 2011 16:14 #2 por ricardo_alfa76
Respuesta de ricardo_alfa76 sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
Si la mujer es salvadoreña se debe tomar en cuenta el principio personal o de nacionalidad contemplado en el art. 9 de nuestro codigo penal en su numeral 2; se establece q la ley penal salvadoreña se aplicará a: Los delitos cometidos por un salvadoreño en el extranjero o en un lugar no sometido a la jurisdicción particular de un Estado. Y como el aborto consentido y propio esta normado en el artículo 133 del mismo código, pues si podria ser sancionada la mujer que realice un aborto en el extranjero, siempre y cuando dicha mujer sea salvadoreña. ;)

Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.

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10 Sep 2011 17:10 #3 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
Gracias !!

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14 Nov 2011 02:43 #4 por limar
Respuesta de limar sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
Yo pienso que no pues el Art.8 del Codigo Penal establece el PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, es decir que la ley se aplicara sobre aquellos hechos que han sido cometidos en la jurisdiccion de la Republica, no importa si haya sido en otro pais, no sera procesada aqui

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15 Nov 2011 03:50 #5 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
Exacto, este no es de las excepciones, por lo tanto no podria ser Juzgada..vease SECCIÓN TERCERA
COMPETENCIA POR TERRITORIO, PrPn


Regla general

Art. 57.- Será competente para procesar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido.

En caso de delito imperfecto o tentado, será competente tanto el juez del lugar en donde se inició el hecho como el del lugar en donde se realizó el último acto de ejecución.

En caso de delito continuado o permanente, el de aquél donde cesó la continuación o permanencia.

Conocerán los jueces de la sede del distrito judicial respectivo, en los casos de delitos de crimen organizado cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley especial.


Reglas subsidiarias

Art. 58.- Si es desconocido o dudoso el lugar donde se cometió el hecho, conocerá el juez a prevención. Se considerará que ha prevenido el juez que haya dictado la primera providencia o resolución.

Si la ejecución del delito se inició en territorio nacional y se consumó en territorio extranjero, o viceversa, será competente el juez del lugar donde se inició la acción u omisión o, en su defecto, el juez del lugar donde se produjo el resultado o sus efectos.

En caso de extraterritorialidad de la ley penal será competente el juez de la capital de la República que se encontraba de turno al momento de cometerse el hecho.

En los delitos cometidos a bordo de naves o de aeronaves comerciales o privadas, cuando naveguen en aguas jurisdiccionales o en el espacio aéreo nacional, será competente el juez del lugar donde arribe la nave o aeronave. Cuando la nave o aeronave no arribe en territorio nacional, será competente el juez de la capital de la República que se encontraba de turno al momento de cometerse el hecho.


SECCIÓN CUARTA
COMPETENCIA POR CONEXIÓN


Casos de conexión

Art. 59.- Siempre que no se trate de un hecho de competencia militar los procedimientos serán conexos:

1) Si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque hayan sido cometidos en distintos lugares o tiempos, cuando ha mediado acuerdo entre ellas.

2) Si un hecho ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad.

3) Cuando a una o más personas se les imputen uno o varios hechos, aun cuando hayan sido cometidos en diferentes lugares o sean de distinta gravedad.

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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06 Dic 2011 23:29 #6 por vrenteria72
Respuesta de vrenteria72 sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
Considero que el tema consultado debe ser analizado en base al Principio de Territorialidad y las excepciones que la doctrina plantea respecto del mismo de igual modo.

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17 Ene 2012 06:58 #7 por hzayas
Respuesta de hzayas sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
Coincido con los compañeros que sostienen que no es punible la conducta señalada.
Saludos cordiales.

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17 Ene 2012 16:08 #8 por MarioHdz83
Respuesta de MarioHdz83 sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
IUS SOLI...!!! Lo que planteas no puede ser.

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28 Ene 2012 18:34 #9 por xochil
Respuesta de xochil sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
es claro que cada ley tiene un ámbito de aplicación territorial, hablando del caso especifico, si la mujer se practica un aborto en un país donde es legal, no esta cometiendo ningún delito, por lo tanto no puede ser juzgada en nuestro país por que no fue ejecutado dentro de nuestra jurisdicción territorial.
El siguiente usuario dijo gracias: Vane7

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29 Ene 2012 03:24 #10 por MarTeVir
Respuesta de MarTeVir sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
Asi es, no puede ser juzgada aqui porque no cometio aqui el delito, es en cuanto a la relatividad espacial y temporal, se aplica el principio de territorialidad porque y se juzgan los delitos cometidos en territorio nacional

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29 Ene 2012 15:46 #11 por xoxokp
Respuesta de xoxokp sobre el tema Re: Consulta sobre Tema Aborto
Así es como menciona la colega Xochil...
Saludos y éxitos a todos

Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....

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