buenos dias, nesecito ayuda, me declararon hoy inadmisible una demanda en trasito santa tecla, por no sudsanar correctamente, es el caso q no tenia el informe del peritaje y no lo agregue en la demanda y me previnieron pero como el fax me llego en la of, d un colega y me aviso un dia antes de vencerse el termino para presentarlo, presente la subsanacion de las 3 cosas q me prevenian , pero aceptaron una , pero en la de el informe pericial para carcular los dañor manifeste q fue realizado el dia x por el colaborador x y en el lugar y que si se podia agregar al expediente xq estaba en dicho ttribunal , pero lo hise x ganar tiempo xq no lo tenia, pero hoy me declararon inadmisible x no presentarlo art. 278 c.p.c.m. y 276, y lo que necesito saber es si se puede interponer de nuevo la demanda, xq el ternino de 60 dias ya paso y tambien me dicen q subsane con documento idoneo el cumplimiento de los presupuestos procesales y en los fundamentos mi pretension es decir, documento con el que acredita que se le ha dado cumplimiento a la conciliacion como acto previo a la demanda y que la accion civil se ha iniciado, les agradeceria que me digan q hacer ya que me urge. gracias
Si el termino de los 60 dias ya paso, si se presenta de nuevo considero que seria nuevamente inadmisible por extemporanea.
Pero hay que recordar que los 60 dias luego de intentada la conciliación, son dìas habiles, haciendo la cuenta con dìas habiles talvez todavia tienes tiempo.
el documento del acto previo de la conciliacion y que la accion civil se ha iniciado, seria la certificacion del auto en donde se tuvo por intentada la conciliacion.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Saludos! aprovechando a que ustedes han tocado el tema de la demanda en tránsito, quiero consultarles, necesito interponer demanda en tránsito, como acto previo ya se concilió y ya tengo la certificación del auto de conciliación mi duda es que en este se resolvió a parte de sobreseer definitivamente, tengase por extinguida la acción civil según el art 45 numeral 2º DEL C.Pr.Pn, en virtud de haberse resarcido el daño efecto del delito. ¿puedo interponer demanda en tránsito a pesar de lo anterior?
Habria que ver que fue lo que se concilio, porque si hay sobreseimiento definitivo, es que se concilio por el delito de lesiones culposas u homicidio culposo en su caso, por lo que la extinción civil se refiere únicamente a la responsabilidad civil que proviene de alguno de esos delitos ( por ejemplo gastos en medicos, curaciones, lo que se dejo ganar mientras se estuvo incpacitado, gastos funebres etc); a menos que en la conciliación también se haya especificado que tambien se conciliaba por los daños materiales de los vehículos, ya no se podria iniciar el Juicio correspondiente para reclamar dichos daños, de lo contrario no hay impedimento para interponer la demanda correspondiente, en el termino de los 60 dias luego de dictado el sobreseimiento.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
lo siento. los presupuestos procesales en caso de la demanda del proceso civil de recomacacion de daños materiales, el primer presupuesto procesal es que se debe haber intentado la conciliación, como la acreditas, presentando el la certifición del auto por medio del cual se haya intentado la conciliación, o la certificación del auto donde se tuvo por renunciado el beneficio de la conciliación. ahora bien, para presentar dicho prueba, se tuvo que haber presentado junto con la demanda. es decir, si le previnieron, tuvo que haberlo presentado. o por lo menos tuvo que haber solicitado la prueba pericial, es decir que practicaran el valuo.
El siguiente usuario dijo gracias: Claudinsky, Pasante
Muchas gracias, me ha ayudado a aclarar mi duda somo ud. dice la exy¡tinciín civil se refiere al delito de lesiones culposas, y solamente conciliaron por las lesiones, voy a interponer la solicitud en el término de los 60 días. : D
Me queda una duda respecto al perito para el valuo de los daños materiales, el vehiculo ya fue reparado, pues a mi cliente le urgía utilizar el vehículo ¿como puedo hacer para determinar la cuantía de los daños? por que la ley exige esa prueba pericial
EN LO QUE SE REFIERE AL PERITAJE PRIVADO ME PARECE QUE ESTA DIFÍCIL QUE EL JUEZ LO ACEPTE, YA QUE EL MISMO DEBIÓ HABER SIDO ORDENADO POR EL JUEZ Y HABER SIDO LLEVADO POR EL PERITO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, ESTO ES ASÍ PORQUE SI VAS DONDE UN MECÁNICO PRIVADO A QUE TE ARREGLE EL VEHÍCULO, COMO VOS LE PAGAS EL MECÁNICO PUEDE PONER CUALQUIER CANTIDAD DE GASTOS Y DESPUÉS PRETENDER EL COBRO DE LOS MISMOS A LA PERSONA QUE OCASIONO EL ACCIDENTE, Y LO MALO ES QUE SI YA ESTA ARREGLADO NO QUEDAN DANOS QUE EL PERITO PUEDA VALUAR. PERO IGUAL NADA SE PIERDE CON PRESENTAR LA DEMANDA TALVEZ EN LA AUDIENCIA CONCILIATORIA ARREGLAN ALGO, Y SI NO TENES OTRA FORMA PUES ES DE TRATAR DE CONVENCER AL JUEZ CON LO QUE SE TIENE.
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