Bueno, tendrias que presentar los mismos documentos que se le exigen a los salvadoreños, claro, que debse hacer las traducciones respectivas de los documentos, valerte si es necesario de un interprete para la realizacion de todos los actos relacionados al matrimonio, eso para la primera pregunta.
Para la segunda pregunta, debes seguir el procedimiento establecido por el articulo 189 del codigo de familia y 136 de la ley organica del servicio consular, aca te dejo el fundamento legal
CONTRAYENTES QUE NO SE EXPRESAN EN CASTELLANO
CODIGO DE FAMILIA ACTA PREMATRIMONIAL
Art. 21.- Las personas que pretendan contraer matrimonio lo manifestarán al funcionario autorizado, quien previa lectura y explicación de los artículos 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 41, 42, 48, 51 y 62 de este Código les recibirá en acta, declaración jurada sobre su intención de contraerlo y que no tienen impedimentos legales ni están sujetos a prohibición alguna.
En dicha acta se consignarán el nombre, edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio o lugar de nacimiento de cada uno de los contrayentes, así como el nombre, profesión u oficio y domicilio de sus padres, el régimen patrimonial si ya lo hubieren acordado, el apellido que usará la mujer al casarse, y en su caso, los nombres de los hijos que reconocerán en el acto de matrimonio.
Los solicitantes presentarán sus documentos de identidad y las certificaciones de sus partidas de nacimiento, las cuales deberán haber sido expedidas dentro de los dos meses anteriores a la petición, agregándose las últimas al expediente matrimonial, que se inicia con el acta indicada.
DOCUMENTOS ESPECIALES
Art. 23.- Los interesados, en sus respectivos casos, también deberán presentar para ser agregados al expediente matrimonial, los documentos siguientes:
1o) El instrumento legal en que conste su edad media;
2o) Certificación de la partida de defunción de quien fue su cónyuge;
3o) Certificación de la partida de divorcio o de la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
4o) Certificación de las partidas de nacimiento de los hijos comunes que reconocerán;
5o) Constancia médica extendida por una entidad pública de salud, con la que se compruebe que la mujer menor de dieciocho años esta embarazada, o de que no lo está la mujer que va a contraer nuevas nupcias, si se encontrare en el caso del artículo 17;
6o) Certificación de la sentencia ejecutoriada que apruebe las cuentas del guardador y en su caso, el recibo donde conste auténticamente el pago del saldo que hubiere resultado en su contra; y,
7o) Documento legalizado donde conste el poder especial para contraer matrimonio.
Art. 33.- Cuando alguno de los contrayentes no comprendiere el idioma castellano, se asistirá de intérprete para la celebración del matrimonio y para los actos previos a la misma, y el funcionario consignará lo que exprese en castellano el intérprete. Si el funcionario y los testigos entienden el idioma del contrayente, podrá prescindirse del intérprete a no ser que el contrayente prefiera que lo haya. En todo caso, el contrayente formulará en su propio idioma una minuta de lo que exprese al funcionario, la traducirá éste o el intérprete en su caso.
Si uno de los contrayentes sólo pudiere darse a entender por lenguaje especializado, deberá intervenir, para asistirlo en cada uno de los actos mencionados, una persona que lo entienda, y la interpretación de lo que exprese el contrayente, deberá consignarla bajo juramento en una minuta.
Las traducciones y minutas se agregarán al expediente matrimonial, debiendo ser firmadas por el funcionario, el contrayente y el intérprete, si lo hubiere.
ESTADO FAMILIAR ADQUIRIDO EN EL EXTRANJERO
Art. 189.- Los matrimonios celebrados en países extranjeros ante los Jefes de Misión Diplomática Permanente y Cónsules de Carrera, así como el régimen patrimonial del matrimonio, se inscribirán en el Registro Central del Estado Familiar.
Los matrimonios de nacionales celebrados en el extranjero ante funcionarios distintos de los mencionados en el inciso anterior, así como los nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero, deberán registrarse en el Consulado de El Salvador que corresponda, con base en los documentos legales expedidos por las autoridades competentes del respectivo país, dejándose constancia precisa de los documentos en el asiento que al efecto se verifique en la sede consular, procediéndose en lo demás conforme se dispone en la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador.
Si no se hubieren hecho las inscripciones a que se refiere el inciso anterior, los documentos acreditantes procedentes del extranjero, podrán presentarse directamente para su inscripción en la oficina del Registro Central del Estado Familiar, siempre que se encuentren debidamente autenticados, y en su caso traducidos al castellano.
Obligación de informar y plazos
LEY TRANSITORIA DEL REGISTORO DEL ESTADO FAMILIAR Art. 34.- El funcionario que autorice un matrimonio, deberá dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración, remitir al Registrador del Estado Familiar del lugar en que se celebró aquel, si él mismo no lo fuere, certificación del acta o testimonio de la escritura respectivos, para que asiente la partida de matrimonio, haga las anotaciones marginales si allí se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de los contrayentes, y las cancelaciones de las partidas de nacimiento de los hijos reconocidos en el acto del matrimonio y asiente las nuevas partidas de nacimiento de los reconocidos. (3)
En el caso de que las partidas de nacimiento de los cónyugues o de los hijos que hubieren sido reconocidos, estuvieren asentadas en otro lugar, el funcionario autorizante del matrimonio, deberá remitir dentro del mismo plazo a los Registradores de Familia del lugar donde aquellas se encuentren asentadas, certificación del acta de matrimonio o el testimonio respectivo, para que efectúe los asientos que correspondan.
LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR
Art. 134.- Los funcionarios consulares llevarán un registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones de los salvadoreños residentes o transeúntes en el distrito a que se extendiere su jurisdicción.
Estos registros deben llevarse de acuerdo, en lo que es aplicable, con los prescrito por el Código Civil.
Para asentar una partida en el Registro Civil, le servirá de base los documentos legales expedidos por las autoridades respectivas que funcionan en su jurisdicción consular, De dichos documentos habrá de dejarse constancia precisa en el asiento que se verifique.
Art. 136.- De toda partida de Registro Civil que asiente el funcionario consular, mandará una certificación por el correo más inmediato, en original y duplicado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez remitirá un ejemplar a la Alcaldía Municipal del último domicilio que tuvo en la República la persona a que se refiere la partida, para su asiento en el libro respectivo y la otra se conservará en el archivo de dicha Secretaría.
Si no se supiere cuál fue el último domicilio de la persona a quien se refiere la partida, se mandará la certificación antes mencionada a la Alcaldía Municipal de la capital para los mismos fines.