Buenos días compañeros,
Necesito asesoría para saber que y como se hace un proceso en el caso de accidente de transito en donde el presunto culpable no quiso conciliar.
Ya contamos con el acta que levanta la policía Nacional, en la cual se delega la responsabilidad al conductor que cometió la imprudencia.
Muchas personas nos han dicho que este es un proceso engorroso y sin buenos resultados, pero la verdad es que dejaron mi carro inservible y no tengo capacidad económica para repararlo en este momento… por favor guíenme para saber que hacer…
Hola, en caso de accidentes de tránsito el proceso a seguir básicamente tiene dos etapas principales, la primera de ellas es la etapa conciliatoria y si esta no da resultado da lugar a iniciar el juicio de tránsito.
Primeramente habría que iniciar las "diligencias conciliatorias", estas se siguen en el Juzgado de Tránsito que tenga competencia en el lugar donde ocurrio el accidente. Un dato muy importante es que solamente se tienen 30 días (habiles) para iniciar dichas diligencias. En estas diligencias se hara un valuo de los daños que tiene el vehículo ( por lo que es importante no reparar el vehículo hasta despues que se haga dicho valúo), y se citaran a una audiencia conciliatoria a los responsables ( que pueden ser el conductor del vehículo causante del accidente, y si esta vehículo es usado por una empresa industrial, comercial o de servicio (camion, bus, etc), tambian podra citarse al propietario.) Si a la audiencia conciliatoria no llegan los responsables o si llegan no se produce ningun acuerdo conciliatorio, podra iniciarse el respectivo juicio, donde se demandara a dichos responsables al pago de los daños ocasionados.
En el algunos juzgados únicamente por escrito y por medio de apoderado judicial se pueden iniciar dichas diligencias (por ej.: San Salvador) en cambio en otros la solictud de conciliacion se puede pedir de manera personal y verbal ( Por Ej.: Santa Tecla).
El tramite en si no es tan engorroso, se encuentra regulado en la Ley de Procedimientos Especiales Sobre accidentes de Tránsito, pero si hay que poner atención en algunos detalles para que pueda prosperar efizcamente la indemnizacion de los daños materiales al vehículo.
Personalmente te recomiendo que inicies estas diligencias de conciliación y de no prosperar se continue con el juicio; por que al final si puede dar buenos resultados.
La documentación básica para iniciar las diligencias respectivas serían:
- Copia certificada de la Tarjeta de Circulación del vehículo de tu propiedad.
- y el Acta de Inspección policial.
Por el momento no tengo a la mano una solicitud de diligencias conciliatoria, pero al conseguirla la subo para que tengas una mayor orientación.
Si tienes mas detalles del caso o dudas, sería buenos ponerlas aca para que talvez alguien mas tambien pueda orientarte de una mejor manera.
Saludos
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
El siguiente usuario dijo gracias: suley, susybb, alicruz, anakinflores, A_Giron
Gracias la verdad es que me siento algo desorienteada porque nunca habia pasado por algo asi.
Tenia dudas si era o no con apoderado, pero ahora con tu orientacion ya empiezo a ver la luz
Pues asi como dice eslex, debes iniciar diligencias conciliatorias, debes solicitar en la delegacion de transito correspondiente , certificacion del acta de inspeccion, y tu tarjeta de circulacion, y debes tener preparado un perito mecanico, para cuando te lo pidan.-
Estos tramites debes poner la denuncia digamos si es en san salvador, pues en la oficina de denuncias ubicadas en el centro judicial isidro menendez, en el nuevo edificio, cerca al INPEP, para ello no necesitas ser abogado, ni por medio de representacion de un abogado,sino solamente tus escritos deben ir con el sello y firma de algun abogado, cualquier incoveniente me avisas y yo con gusto te los puedo sellar y firmar, pero si tienes quien, pues que bueno,, pero si esta conciliacion no se da, por cualquier motivo, pues ahi, debes de presentar una demanda en la oficina antes mencionada, pero recuerda en esto de transito los terminos son vitales.-
Algunos dicen que son dias habiles pero en los juzgados de transito hablan de dias corridos, asi que concilia antes de esos treinta dias despues del accidente.-
Y despues de que no se de la conciliacion por cualquier motivo, pues tienes Sesenta dias.-
bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, anakinflores
Los reclamos de daños materiales derivados de un accidente de transito:
Es competente el Juzgado de transito del lugar donde ocurrio el accidente,
el reclamo debe hacerse proponiendo la conciliación dentro de treinta días corridos, no habiles, como lo sostiene exlex.
Si la conciliación se propone por medio de apoderado, deber ser especial o con clausula especial de acuerdo con el art. 40 de la Ley de procedimientos especiales sobre accidentes de transito.
Despues de intentada la conciliación sigue el juicio de reclamación de daños, la demanda se presenta dentro de los sesenta días, que tambien son corridos.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, anakinflores
todo el procedimiento descrito EXLEX para los reclamos judiciales de los daños derivados de un accidente de transito es correcto. lo unico es que el termino de 30 dias es calendario ees decir corridos no habiles
Respecto al termino de los 30 dias, he puesto que son días habiles, ya que si bien es cierto siempre han sido corridos, pero desde la entrada en vigencia del C.P.C.M. el Art. 145 de dicho cuerpo normativo establece que en los plazos fijados en días se contaran los habiles... y solo cuando son contados en meses o a años, seran corridos; por lo que considero que si en la ley especial sobre accidentes de transito no se establece la forma como se van a computar los plazos establecidos en dicha ley, de acuerdo al art. 71 de esa ley habria que aplicar supletoriamente el CPCM.... y por lo tanto los 30 dias ( que son mencionados en días y no como un mes) para interponer la conciliacion serían habiles al igual que los 60 dias para interponer la demanda.
asi he interpretado lo de los plazos, no se si en la practica la mayoria de juzgados de transito siguen aplicando dichos terminos corridos.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Última Edición: 16 Nov 2010 05:51 por eslexv15.
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado, anakinflores, Gerver Morales, Lizbeth@outlook.com
Lastimosamente, existen juzgados de Transito como el Segundo de San Salvador, que interpretan la Ley a su propio conveniencia , y ellos toman los terminos de los 30 y los 60 dias, segun el caso, corridos, es una barbaridad pero, la verdad este Juzgado no garantiza los derechos constitucionales ni procesales de las partes y los litigantes, que pena.-
Asi que lo mejor es no arriazgarse y presentar las denuncias o las demandas en los terminos corridos, ya despues espero que interpreten garantistamente las leyes y podamos tener mejor conteo de termino de todos los juzgados, perdon pero es que me indigna la actitud de estos Juzgados.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Última Edición: 16 Nov 2010 23:46 por cacojuridico.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, anakinflores, Gerver Morales