A FAVOR DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SE CONSTITUYO UNA HIPOTECA, EN AL AÑO DOS MIL, MAS ES EL CASO QUE EL DEUDOR EN EL AÑO DOS MIL CUATRO DONO LOS INMUEBLES DADOS EN GARANTÍAS A FAVOR DE SU HIJO, EN EL DOS MIL CINCO SE ADJUDICO EN PAGO LOS INMUEBLES A FAVOR DE LA COOPERATIVA, NO LE INSCRIBEN EN EL CNR, POR EXISTIR EL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DONACIÓN QUE FUE ANTES DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DEL CNR, SE QUE SE PUEDE SEGUIR EL TRAMITE QUE SEÑALA EL ART. 22 DE LA LEY ANTES CITADA.
PREGUNTA EN ESTE CASO:
SERA EL Art. 219 Inciso Ultimo y el Art. 135 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito una Excepción al PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL. NECESITO SABER SUS OPINIONES.
Buenas tardes compañero, mi humilde opinión va en caminada a lo siguiente: los artículos q usted menciona como excepción al principio de prioridad registral no son tal, ya que el art. 41 del reglamento de la ley de reestructuracion del registro.. Establece claramente los únicos dos casos de excepción ( y el planteado por ud no es uno d ellos), el tramite a seguir es presentar una solicitud al juez d lo civil y mercantil competente por la ubicación dl inmueble y solicitarle a través d un proceso abreviado art. 17 y 241 CPCYM, de conformidad con el art. 22 de la ley d procedimientos uniformes... Recuerde colega q cada frase q yo diga no debe verse como una afirmación, sino como una duda.. Buenas tardes