Division de bienes en copropiedad

14 Abr 2013 14:34 #1 por ARojas
Division de bienes en copropiedad Publicado por ARojas
Tengo que resolver un problema: soy abogado en Europa (Alemania), por eso no conozco bien la ley Salvadorena. Después de la muerte de mi padre en El Salvador recibimos (5 mis Hermanos y yo; 6 partes) un terreno en El Salvador. La voluntad de mi padre en e testamento era de vender entre 3 anos el terreno. Encontramos un comprador que nos izo una oferta. Yo estaba de acuerdo pero dos mis hermanos no. No se pudo vender la cosa. nunca mas encontramos alguien que nos quiso ofrecer tanto. Eso significa que en 10 anos nunca logramos vender. El terreno nos cuesta mucho dinero de mantener (por lo menos por mi es mucho dinero). Existe una manera en El Savador por soltarse de esta "comunidad"? Por ejemplo Art. 1196 Codigo Civil? Talbez?

Me pueden ayudar? Muchisimas gracias!

ARojas

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14 Abr 2013 16:42 #2 por live
Respuesta de live sobre el tema Re: Division de bienes en copropiedad
Hola buenos días a groso modo le puedo decir que efectivamente nadie está obligado a permanecer en indivisión art. 1196 C.C., y según comenta ya han pasado varios años desde que su papá falleció y surgio ese posible comprador, su papá únicamente dejó una condición de tres años para que permanecieran en indivisión por tanto habiendose cumplido dicha condición procede lo que sería el proceso de partición pero para ello es necesario que previamente se hayan seguido diligencias de aceptación de herencia una vez nombrados herederos (declaratoria de heredero) pueden promover la partición cualquiera de los interesados aunque otro no este de acuerdo y de esta forma ponerle fin a la comunidad hereditaria y pasar de ser coherederos a tener el dominio individual sobre la parte del inmueble que a cada uno le correspondería.

Espero haberle aclarado su duda.

Saludos.

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14 Abr 2013 17:08 #3 por ARojas
Respuesta de ARojas sobre el tema Re: Division de bienes en copropiedad
Muchas gracias por su ayuda!

Que pasa si la propiedad es indivisible (inmueble indivisible)? Es posible pasar una "subasta publica"?

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14 Abr 2013 17:48 #4 por live
Respuesta de live sobre el tema Re: Division de bienes en copropiedad
Si la propiedad no es de comoda división entonces si procede las reglas de la publica subasta contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil si no me falla la memoria por el art. 656 (no tengo el codigo a la mano jejeje).... pero se debe tener un valúo del inmueble para poder fijar "el precio base" de la subasta.

Saludos ;)
El siguiente usuario dijo gracias: ARojas

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14 Abr 2013 20:07 #5 por ARojas
Respuesta de ARojas sobre el tema Re: Division de bienes en copropiedad
Muchas gracias por su disponibilidad y su tiempo.

Un grand saludo desde Alemania! ;)

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14 Abr 2013 20:36 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Division de bienes en copropiedad
Otra solución es que, si no se han seguido las diligencias de aceptación de herencia, se haga la cesión de derecho hereditario, claro recibiendo un pago por ello, si y sólo si es posible que uno de los otros herederos o todos los restantes le compren su parte, o ellos cedan su derecho a una sola persona, e inlcuso ud puede vender su derecho hereditario a otra persona extraña y que él o sus hermanos, según sea el caso, promuevan las diligencias de aceptación de herencia, y si no queda mas que hacer la partición, pues una vez declarados herederos se solicita que se efectué la partición, la cual puede ser incluso voluntaria o judicial, voluntaria cada uno delimitaría lo que le corresponde del inmueble, judicial, en el caso que no se pongan de acuerdo todos, respecto a la parte que le corresponderia del inmueble.

Las reglas de la partición estan a partir del art. 1196 cc, pero mas especificamente en el art. 1217 cc, pero si te soy honesto en desconocer si procede o no la subasta pública dado que el cprcym, hace mención de subasta pública de bienes embargados, talvez otro colega que tenga mayor experiencia en ello, pueda confirmate esto último y de ser posible dar las disposiciones procesales legales pertinentes.

Art. 1217.- El partidor, liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que siguen:

1ª Entre los consignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella; cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitadores extraños; y el precio se dividirá entre todos los coasignatarios a prorrata;

2ª No habiendo quien ofrezca más que el valor de tasación o el convencional mencionado en el artículo 1215, y compitiendo dos o más asignatarios sobre la adjudicación de una especie, los descendientes serán preferidos a los ascendientes y al cónyuge; pero si todos fueren descendientes o ninguno lo fuere, se sorteará la especie adjudicándose al que haya cabido en suerte;

3ª Las porciones de uno o más fundos que se adjudiquen a un solo individuo, serán, si posible fuere, continuas, a menos que el adjudicatario consienta en recibir porciones separadas, o que de la continuidad resulte mayor perjuicio a los demás interesados que de la separación al adjudicatario;

4ª Se procurará la misma continuidad entre el fundo que se adjudique a un asignatario y otro fundo de que el mismo asignatario sea dueño;

5ª En la división de fundos se establecerán las servidumbres necesarias para su cómoda administración y goce;

6ª Si dos o más personas fueren coasignatarias de un predio, podrá el partidor con el legítimo consentimiento de los interesados separar de la propiedad el usufructo, habitación o uso para darlos por cuenta de la asignación;

7ª En la partición de una herencia o de lo que de ella restare, después de las adjudicaciones de especies mencionadas en los números anteriores, se ha de guardar la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los coasignatarios cosas de la misma naturaleza y calidad que a los otros, o haciendo hijuelas o lotes de la masa partible que se sortearán;

8ª En la formación de los lotes se procurará no sólo la equivalencia sino la semejanza de todos ellos; pero se tendrá cuidado de no dividir o separar los objetos que no admitan cómoda división o de cuya separación resulte perjuicio; salvo que convengan en ello unánime y legítimamente los interesados;

9ª Cada uno de los interesados podrá reclamar contra el modo de composición de los lotes, antes de efectuarse el sorteo;

10ª Cumpliéndose con lo prevenido en el artículo 1205 no será necesaria la aprobación judicial para llevar a efecto lo dispuesto en cualquiera de los números precedentes, aun cuando algunos o todos los coasignatarios sean menores u otras personas que no tengan la libre administración de sus bienes.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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14 Abr 2013 21:44 #7 por ARojas
Respuesta de ARojas sobre el tema Re: Division de bienes en copropiedad
Para @live: Disculpe, una otra chiquita pregunta: antes de pasar a subasta publica es necesario hacer una oferta oficial de la propria parte a todos los de mas? Muchisimas gracias

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14 Abr 2013 21:45 #8 por ARojas
Respuesta de ARojas sobre el tema Re: Division de bienes en copropiedad
Muchas gracias por su tiempo tambien. Mirare en su otra solucion tambien :-)

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