Diligencias Conciliatorias (accidente de transito)

17 May 2013 22:30 #1 por mil123
Buenas Tardes necesito informacion de los pasos a seguir para soliciar las "diligencias conciliatorias", es que alguien me choco el vehiculo, la PNC hizo la inspeccion y levanto el acta donde detallada que el responsable fue el otro conductor, ya solicite la certificacion de Acta policial en la fiscalia, que debo hacer despues?? y puedo hacerlo sin necesidad de tener un abogado?

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17 May 2013 23:30 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Diligencias Conciliatorias (accidente de transito)
mmmmm, para empezar te diré que el delito de DAÑOS CULPOSOS NO EXISTE en el codigo penal, por lo que penalmente no se puede iniciar ninguna accion, ni tampoco hay responsabilidad civil derivada, esas diligencias no las veo viables.

Tienes dos opciones, la primera citarlo a la procuraduria o pedirle al fiscal que lo cite para eso, y que se te de certificacion del acta de conciliacion; el riesgo con lo anterior es que como decimos por ahi "PODES ESPANTAR LA GALLINA" y no llega o dejas que otro abogado lo asesore para que no llegue y ahi ya no le vas a poder cobrar; y la ota hacerlo comparecer junto a ti ante un notario para que les redacte un acta de conciliacion en la que el se comprometa a pagar por los daños ocasionados en tu vehiculo, en un plazo determinado y en cuotas o en un solo pago, eso dependera del acuerdo al que lleguen, para mí es mucho mas efectivo esta última, ya si no te paga en la forma y plazo acordada, te abre la puerta para irle a cobrar judicialmente en un juicio ejecutivo, donde si necesitarás un abogado.

CPRCYM

Títulos ejecutivos

Art. 457.- Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, los siguientes:

1°. Los instrumentos públicos;

2°. Los instrumentos privados fehacientes;

3°. Los títulos valores; y sus cupones, en su caso

4°. Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas, cuando reciban depósitos de ahorro o de cualquier otra clase;

5°. Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumas que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;

6°. Las pólizas de seguro y de reaseguro, siempre que se acompañen la documentación que demuestre que el reclamante está al día en sus pagos y que el evento asegurado se ha realizado, así como la cuantía de los daños. Las pólizas de fianza y reafianciamento, si se acompañan de la documentación que demuestre que la obligación principal se ha vuelto exigible;

7°. Los instrumentos públicos emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado las formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y

8°. Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter.



Objeto del proceso ejecutivo

Art. 458.- El proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago en dinero, exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado.

Asimismo cuando los títulos ejecutivos se refieran a deudas genéricas u obligaciones de hacer podrá iniciarse el correspondiente proceso ejecutivo.

PD: No seas tacaño, paga un Abogado y un notario, no es nada lo que pagarás a lo que obtendrás, debería de darte pena preguntar en el foro y dar a entender que no quieres pagar para que te solucionen el problema. :angry:

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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18 May 2013 14:45 #3 por mil123
Respuesta de mil123 sobre el tema Re: Diligencias Conciliatorias (accidente de transito)
No es que no quiera pagar un abogado, lo que me interesa saber es que proceso debo seguir, pues en la PNC me dijeron que yo mismo podria hacer el tramite pero si me dices que es mejor con un abogado lo podré... lo que si me interesaria saber todas las fases que con lleva este proceso... pues si al final me sale mas caro el proceso que la reparacion mejor lo reparo por mi cuenta, digo esto porque en un caso inicie por demanda laboral a una empresa me salio mas caro con el abogado que lo que me dieron al final

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18 May 2013 16:12 - 18 May 2013 16:14 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Diligencias Conciliatorias (accidente de transito)
SI SE PUEDE LLEVAR SIN PROCURADOR UNAS DILIGENCIAS DE CONLIACION,LA SOLICITUD LLEVA LOS MISMOS REQUISITOS DE UNA DEMANDA CIVIL .PERO NO ESTA DEMAS LO QUE EL COLEGA TE DICE DE IR DONDE UN NOTARIO LEE EL 39.Te digo por experiencia de mas o menos 5 que he llevado solo 2 han llegado y no precisamente a conciliar.Si logras un acuerdo y lo consignas en acta mejor.
TODOS LOS ARTICULOS DE LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO
Art. 39.-Ocurrido un accidente en que sólo resultaren daños materiales, o cuando el conductor fuere menor de edad a quien se le atribuyere daños personales, materiales o ambos, los interesados o el representante legal en su caso, podrán comparecer ante cualquier Juez de Paz o Notario, a efecto de consignar en un acta las estipulaciones en que hubieren convenido sobre la reparación de los daños. La certificación del acta que extienda el Juez de Paz o el acta Notarial en su caso, tendrán fuerza ejecutiva. Tanto la certificación como el acta se extenderá en papel común. (3)
Art. 40.- Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de los treinta días de ocurrido el accidente, deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto previo a la iniciación del juicio correspondiente.
El Juez incontinenti, señalará lugar, día y hora para la comparecencia de las partes, quienes lo harán personalmente o por medio de apoderado especial, o general, con claúsula especial para el efecto.
Art. 41… Si las partes conciliaren se levantará acta de lo convenido y la certificación de ella tendrá fuerza ejecutiva.
Pero si en todo caso no llegaran aun acuerdo podes poner la demanada.
Art. 43.- Si por cualquier motivo de los señalados en el Art. 41 no se llevare a cabo la conciliación -o se hubiere logrado solamente conciliación parcial-, podrá interponerse la demanda correspondiente.
PERO TU PARTICIPACION SIN PROCURADOR LLEGA HASTA AQUÍ PUES OPERA EL CPCM Y ES OBLIGATORIA LA PROCURACION

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18 May 2013 16:27 - 18 May 2013 16:27 #5 por mil123
Respuesta de mil123 sobre el tema Re: Diligencias Conciliatorias (accidente de transito)
gracias amigo,me has despejado muchas dudas, entonces si puedo acercarme a los juzgados de transito.. si de ahi no logro conciliacion tendre que poner la demanda con un abogado

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18 May 2013 16:38 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Diligencias Conciliatorias (accidente de transito)
Asi es detallas en la solicitud como te dije todos los requisitos de una demanda;tu dui; nit, y agreugas el acta de la policia. Esas actas pagas si no me eqivoco 1 o 1.80 de dolar y te dan una copia certificada.Las entregan en la direccion de transito cerca del cuartel San Carlos,sobre la diagonal Universitaria. Importante que no se te olvide el monto.Hacele el intento y si no resulta nada pues lo demandas.

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