Esta figura de las uniones de personas, son aque aquellas asociaciones de hecho que sin haber cumplido los requisitos para constituirse u obtener la personalidad jurídica participan del trafico comercial o jurídico, pero que sus actos pueden causar daños y perjuicios a terceros y acarrear responsabilidad para los agrupados. Por ello el Código Procesal Civil y Mercantil los regula en sus art. 58 y 62 permitiendo que puedan ser demandadas estas uniones o entes que estan en esta condiciòn. En lo mercantil su regulaciòn se encuentra en los art.343 y siguientes, 421, 500 ... relativo a las sociedades irregulares. Codigo Tributario arts.43,53 127, 156, 158..