PAGOS A CUENTA.
los pagos a cuenta son pagos anticipados a cuenta de un tributo que se liquidará posteriormente. Los pagos a cuenta pueden ser de tres clases:
1. Pagos fraccionados, que se realizan por el propio contribuyente que en su momento realizará la liquidación final.
2. Retenciones, que consisten en que un sujeto, con ocasión de los pagos que le realiza a otro, retiene o detrae de la cantidad pagada una cantidad que ingresa en la Hacienda Pública a nombre de este otro (contribuyente) y a cuenta de la liquidación que este otro realizará en su momento.
3.Ingresos a cuenta. Funcionan de forma similar a las retenciones pero sin que se produzca una detracción con ocasión del pago; se utilizan con frecuencia en los casos en los que un sujeto paga a otro en especie, de forma que no puede retenerle; en estos casos el sujeto entrega el bien o el servicio al contribuyente y a la vez calcula una cantidad dineraria que ingresa a la Hacienda Pública en nombre del contribuyente y a cuenta del Impuesto que dicho contribuyente liquidará en su momento.
Los pagos fraccionados cumplen una función de tesorería tanto para la Administración como para el propio sujeto, pues permiten ir adelantando cantidades, con lo que se suaviza el pago de la cuota final al sujeto y se procura un flujo de ingresos más o menos continuo a la Hacienda Pública. Junto a esta función, la figura de la sustitución, de la retención o del ingreso a cuenta cumplen una importante función de información por parte de terceros acerca del contribuyente y de control. La exigencia de todas estas formas de pago anticipado se produce cada vez de forma más estricta y viene acompañada de importantes obligaciones formales o de información.A los obligados a realizar pagos a cuenta se refiere el art. 37 de la LGT, que establece:
1º.- Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.
2º.- Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración Tributaria, con ocasión de los pagos que debe realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.
3º.- Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.
Acá te dejo unos link también para que los revises, espero te sirva esta info. Cuidate.-
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista