Primero que nada disculpen el atrevimiento de que mi primer post sea una consulta pero tenia una duda, me han dejado un trabajo en el cual tengo que hablar de el Régimen de notificaciones en el proceso civil y mercantil, he revisado el código en el Art.169 empieza la sección primera de notificaciones hasta el Art.180 ahora mi duda es si el Art.181 el cual es ya de la sección de Emplazamientos mi duda era ¿Si el emplazamiento puede entrar dentro de el régimen de notificaciones? y ¿Hay algún otro articulo que pueda entrar dentro de el Régimen de notificaciones? Disculpen si las preguntas en algún momento parecen tontas, pero es mejor hacer el ridículo una vez que toda la vida considero jaja.
Tienes que leeer el Codigo Procesal Civil Comentado, buzcalos con el nombre ACTOS JUDICIALES DE COMUNICACION, porque tanto el emplazamiento como las notificaciones son especies de Actos Judiciales de Comunicacion.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".