Hola a todos, necesito ayuda! estoy cursando la materia de Justicia Penal Juvenil, en la cual tendremos que simular una audiencia, mi pregunta es: ¿Que papel juega el Procurador en la audiencia de menores?
o bajo que parámetros debe actuar allí? Muchas Gracias!
Tu respuesta la encuentras desde la constitución hasta la norma secundaria en este caso la Ley Orgánica de la PGR.
Saludos
Unidad de Defensoría Pública
Art. 33.- La Unidad deDefensoría Pública, tiene porfunción ejercerla defensa técnica de la libertad
individual a personas adultas y menores, a quienes se les atribuye el cometimiento de una infracción penal.
Funciones de la Unidad de Defensoría Pública
Art. 34.- Corresponde a la Unidad de Defensoría Pública, las siguientes funciones específicas:
1. Ejercer la defensa técnica de la libertad individual de personas adultas y menores, a
quienes se les atribuye el cometimiento de una infracción penal.
2. Proveer la defensa técnica desde el inicio de las diligencias extrajudiciales o del proceso
a las personas detenidas y a las que teniendo calidad de imputado ausente la soliciten,
por sí, por medio de sus familiares o cualquier otra persona; asimismo, cuando así lo
requiera el juez competente, interponiendo los recursos y providencias de derecho que
procedieren.
3. Proporcionar, por medio del defensor público, asistencia legal en cuanto a la vigilancia
penitenciaria y a la ejecución de la pena, en la fase posterior a la sentencia definitiva
impuesta de conformidad al Código Penal.
4. Vigilar y controlar, por medio del defensor público, la aplicación de la medida definitiva
impuesta de conformidad a la Ley Penal Juvenil.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Saludos cordiales!!!
Procuraduría General de la República
Art. 49.- Ley Penal Juvenil
La Procuraduría General de la República deberá velar por el interés del menor; y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asumir la defensa del menor, cuando éste no tuviere defensor particular;
b) Solicitar y aportar pruebas, participar en su producción, solicitar la conciliación, pedir en su caso, la cesación o modificación de las medidas decretadas e interponer recursos; y
c) Las demás que ésta y otras Leyes le fijen.
En cada Tribunal de Menores habrá un Procurador de Menores quien tendrá las atribuciones que le señale la Ley.