remedicion no este viciada de nulidad?

30 Mar 2011 20:32 #1 por irisliss
cual es el plazo minimo que debe haber en la citacion de los colindantes y la mensura para q no haya nulidad

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30 Mar 2011 21:46 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: remedicion no este viciada de nulidad?
En el artículo que se transcribe habla de que deben mediar entre la citación de los colindantes y la mesura del inmueble, OCHO DÍAS

REMEDICIÓN DE INMUEBLES

Art. 15.- Cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble, ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de su solicitud, con indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y de sus direcciones. El notario nombrará inmediatamente perito a un ingeniero topógrafo, ingeniero civil o técnico en topografía, a quien juramentará, y a continuación señalará lugar, día y hora para dar principio a la práctica de la mensura, citando a los colindantes por esquela y por lo menos con ocho días de anticipación a la misma, para que asistan, si quisieren, pena de nulidad de la diligencia si se omitiere la citación, aunque fuese de uno solo de los colindantes. En caso de una sucesión o copropiedad bastará con citar a un solo heredero o copropietario.
El notario en compañía del ingeniero o técnico nombrado, y previamente a la diligencia de mensura, identificará el inmueble que se trata de remedir; luego el ingeniero o técnico procederá a la operación, observando las disposiciones pertinentes de la Ley de Ingenieros Topógrafos, excepción hecha del nombramiento de secretario. Si se presentase el incidente contemplado por el Artículo 7 de dicha Ley; el ingeniero o técnico llamará al notario para resolver la cuestión, y se procederá en definitiva como lo dispone dicho artículo.

Terminada la remedida, el ingeniero o técnico rendirá un informe al notario, quien podrá hacerle observaciones y devolverlo a aquél para que lo modifique o amplíe.

El notario pronunciará resolución declarando que la medida real del inmueble es la contenida en el informe topográfico, el cual deberá transcribir íntegramente.

De su resolución protocolizada, el notario extenderá testimonio y el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo deberá inscribirlo, si el inmueble tuviere antecedente inscrito. Las diligencias originales se entregarán al interesado.

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