En el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas2 se señala que requerimiento es la “intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se trasmite a una persona, para comunicarle algo.
El Requerimiento fiscal es un acto procesal por medio del cual, concluidas las diligencias iniciales de la investigación, el fiscal requiere al juez para que inicie un proceso penal.
De acuerdo a los resultados de la investigación inicial, el requerimiento fircal puede tener distintas finalidades. Por ejemplo, puede contener una petición de instrucción o sobreseimiento, ya sea definitivo o provisional. También puede pedir la desestimación de la denuncia, querella o de informe de la policía, la aplicación de un criterio de oportunidad, etc.
Los Arts. 247 y 248 Pr. Pn., regulan la forma y contenido del requerimiento fiscal de la siguiente manera:
"Recibidas las diligencias iniciales de la Policía, el fiscal formulará requerimiento dentro de los plazos establecidos. En el podrá solicitar:
1) La instrucción, con o sin detención provisional del imputado;
2) La desestimación de la denuncia, querella o informe policial;
3)El Sobreseimiento, definitivo o provisional;
4)Se prescinda de la persecución penal en razón de criterios de oportunidad de la acción pública;
5) La suspensión condicional del procedimiento a prueba;
6) El procedimiento abreviado, conforme a las reglas previstas en este código; y
7) La conciliación
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona
Definiciones de requerimiento fiscal hay tantas como tantos autores puedan existir.
Pero la práctica en nuestro proceso penal, puede definirlo como la materialización del ejercicio de la acción penal, la cual constitucionalmente le corresponde a la Fiscalía General de la República.
Por tanto el requerimiento fiscal se entiende como el mecanismo mediante el cual la Fiscalía General de la República ejercer la acción penal y abre las puertas al órgano jurisdiccional, quien controlará los actos realizados antes del requerimiento y posterior al mismo.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.