Buenas tarde. Despues que se ha trabado en el aembargo respectivo de un inmueble, se le emplazado al ejecutado, para que este se muestre parte en el proceso Ejecutivo Civil.Ya sea aceptando o rechazando en parte la demanda. Y si no llegan a un arreglo en le proceso antes relacionado, el demandante pide que traiga A SENTENCIA y que se declare ejecutoriada y se condene al Ejecutado al pago de la deuda y se continue el embargo de la misma del bien inmueble.
AQUI COMIENZA LO QUE TU Quieres saber.
1º.- Se presenta un escrito al Juez, solicitando que el bien enbargo sea abjudicado al demandante, art.654 cpcm( esto ES UNA MEDIDA para garantizar a tu cliente que el inmueble embargado le quede a él o ejecutante)
2ºLUEGO SE PIDE EN EL MISMO ESCRITO QUE SE ORDENE LA VENTA del bien embargado, previo valuo de la misma, 647 y 656 cpcm.
3º.- Se pide al juez que libre oficio al CNR,de ...., a fecto de que informe, si el inmueble a subastar esta inscrito a un favor del demandado, o a otra persona o respetarse derechos reales.665 cpcm.
4º- SE RELACIONA NEUEVAMENTE EN EL ESCRITO QUE EN CASO E NO HABER POSTORES para la subasta del inmueble, que le sea entregado en pago. 654 cpcm.
Despues de todo esto el juez te resolver y te dara los ediptos de la publica subasta( tienes que llevarlo al Diario Oficial poara su publicacion). En otro escrito tienes que nombrar a los peritos,647 cpcm.
5º.- Preseta otro escito donde han parecido las publicaciones y PIDES SEÑAMIENTO DE LA PUBLICA SUBASTA., 656 Y SIGUIENTES DEL CPCM.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Con relacion al tema de la realizacion de bienes, comparto la opinion muy acertada del colega frank-vane, eso es cierto, pero tenes que tener en cuenta que la realizacion de bienes no necesariamente es sinonimo de venta, por que para el caso de un embargo de una empresa, la empresa no se vendera sino que se nombraran como lo establece el art. 633 del CPCM, a un interventor con cargo a caja, ademas de la intervencion de los depositarios cuando sean necesarios.
ahora bien en el proceso de ejecucion forzosa del CPCM, establece como formas de realizacion no solo a la subasta sino que existen duna diversidad de formas de realizacion como lo es una adjudicacion en pago o adjudicacion inmediata de bienes del art. 646 CPCM (caso de dinero), un convenio de realizacion, la enajenacion previa de los bienes (648 CPCM), la realizacion por el ejecutado, en la cual el propone un comprador del art. 652 CPCM; de puede delegar la realizacion a una entidad especializada, puede exisitir una entrega de los bienes para la administracion forzosa, que se aplica en el caso del embargo de las empresas; la subasta judicial; y la adjudicacion para pago o adjudicacion forozsa, esta se diferencia de la adjudicacion en pago porque la adjudicacion forzosa se da cuando luego de realizarse una subasta no se han logrado vender los bienes y el acreedor se le adjudican como una forma de pago. Te recomiendo que si quieres saber mas acerca de las formas de realizacion que plantea en CPCM, leas detenidamente la parte concerniente a los embargos y luego las diferentes opciones que plantea el CPCM en sus art. 646 al 674.