Quizás la normativa pertinente es el art. 47 Pr.Fm.
"Allanamiento Art. 47.- En cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primera instancia, el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones del demandante, reconociendo sus fundamentos de hecho y de derecho, caso en el cual se procederá sin más trámite a dictar sentencia de conformidad con lo pedido".