05 Dic 2012 05:55 - 05 Dic 2012 05:56#2por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Pregunta
Por el principio dispositivo de las partes, siempre y cuando sea ante de la sentencia y que los derechos en litigio no sean irrenunciables.Ahora hay momentos procesales idoneos para eso:se puede allanar,desistir,transigir,conciliar, del art84 Cprc F en adelante encontraras informacion.
Última Edición: 05 Dic 2012 05:56 por juan avelar o.
Allanamiento (art. 47 y CPF)
Desistimiento (art. 86 y sig. CPF)
Y recalcar lo comentado por el forista anterior, se puede terminar un proceso de forma anticipada, siempre que el derecho que se tutela no sea de aquellos que no se tiene la libre disposiciòn, porque son irrenunciables; como los alimentos o el derecho a establecer filiaciòn.
Aùn cuando he visto resoluciones de jueces que aceptan los "desistimientos" en procesos de alimentos.
Y sobre estos existen criterios diversos de los titulares de los tribunales.
Por otra parte hay derechos que para ser ejercidos deben probarse y por ello no se aceptan los allanamientos, por ejemplo las declaraciones judiciales de uniòn no matrimonial, porque existen experiencias en los diferentes tribunales de fraudes procesales, que se han realizado por parte de las anteriores compañeras de vida, que tienen como contraparte a sus hijos, y estos se allanan a las pretensiones de la madre, cuando realmente esta tenìa ya màs de diez años de separada, dejando en evidente desventaja a la actual compañera de vida, ya que con el allanamiento, no se permite la verificaciòn de la situaciòn por medio de los estudios correspondientes...
Entonces preliminarmente se puede afirmar que existen procedimientos para finalizar de forma anticipada un proceso, salvo excepciones por el derecho tutelado...