Para el el allanamiento o registro de cualquier morada tiene que ser por orden judicial.Si tenes la certeza de que se comete un acto delictivo se podria en flagrancia en denuncia a la policia hacer un registro pero solo si peligra una vida humana o se tiene indicios claros que se esta comtiendo un ilicito y se levantara acta de lo efectuado.O que la fiscalia lo cerifique en un proceso investigativo abierto en contra de imputado determinados.Eso lo solicita el fiscal.
Última Edición: 28 Mar 2013 22:29 por juan avelar o.
exacto, y por eso necesito una solicitud por parte fiscal, solicitando al juez que libre una orden judicial de allanamiento de morada ( que esta establecido en el art. 191 del codigo procesal penal).