de forma extremadamente resumida puede decirte que según mi conocimiento existen tres sistemas de valoración de prueba la tarifa legal que es basicamente el sistema en que la ley le ordena o dice al jzugador como valorar sin necesidad de criterio o valoracion alguna en civil y mercantil esti se pone de manifiesto cuando hablamos de la prueba documental en cuanto a que el CPCM establece que los instrumentos publicos los cuales ya se les da el valor de plena prueba , casi ya no se utiliza este sistema , el segundo es la intima conviccion el cual tiene mas uso en el sistema penal no procesal civil y mercantil en los juicios por jurados que desconocen de derecho y juzgan con atencion a su conciencia a su sentimientos o conviccion y la tercera la que mas se aplica es la sana critica que implica que el juzgador debe emplear las reglas de la psicologia , la logica y la experiencia comun y motivar toda sus resoluciones
Efectivamente, solo acotar que respecto al proceso civil y mercantil, se aplica el sistema de valoración de la prueba de forma mixto, es decir, que como bien le explico el colega tratándose de prueba documental procede el sistema de prueba tasada o tarifa legal, para el resto de medios se aplica la sana crítica
Valoración de la prueba
Art. 416.- El juez o tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica.
No obstante lo anterior, en la prueba documental se estará a lo dispuesto sobre el valor tasado.
El juez o tribunal deberá atribuir un valor o significado a cada prueba en particular, determinando si conduce o no a establecer la existencia de un hecho y el modo en que se produjo. Cuando más de una prueba hubiera sido presentada para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, dichas pruebas deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento.