Cuando un recurso de casación interpuesto por un fiscal es admitido por la Corte Suprema de Justicia y dicha corte autoriza una nueva vista pública, dejando sin efecto la resolución (en este caso) absolutoria emitida anteriormente por un Tribunal de Sentencia, qué pasa cuando: ¿la DECLARACIÓN de un testigo único (bajo régimen de protección) es DIFERENTE a la que anteriormente (en la primera vista publica que dio lugar a una resolución absolutoria, antes de la casación) él haya brindado, es decir, que hayan partes omitidas y cambiadas en su nueva declaración, es eso permitido por la ley?
Lo que pasa es que puede tocar la barrera del falso testimonio en el caso del testigo.! y en el caso del imputado hasta podía ser beneficioso si se ha incorporado la declaración anterior puesto que no existe coherencia en lo dicho por el testigo, En caso de duda??? continúe usted.!
El siguiente usuario dijo gracias: Garty, Karen Rivera 11
Gracias por responder, espero contar con su opinión respecto a lo siguiente:
Cuando es dictada una resolución absolutoria por un tribunal X de sentencia, basado en pruebas científicas, lógicas dejando de lado la declaración de un testigo (por ser dudosa) un fiscal (acusador) inconforme por esta resolución dictada; interpone un recurso de casación: ¿Qué entidad es la encargada de recibir y hacer la revisión de este recurso, para que esta cobre efecto?