NUMERO _________.- MUTUO HIPOTECARIO. En la ciudad y Departamento de San Salvador, a las ____ horas del día veintinueve de julio de dos mil catorce.- Ante mí, __________, Notario, del domicilio de ____________, Comparece por una parte el señor ____________generales_________, a quien en adelante se le denominará "EL ACREEDOR"; Y por otra parte comparece el señor _________generales__________; a quien en adelante se le denominará "EL DEUDOR"; y ME DICEN: I) Que en esta fecha el deudor recibe en su totalidad y a su entera satisfacción, en calidad de MUTUO, de manos del señor _________, de las generales inicialmente indicadas; la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América. II) El deudor se obliga a pagar la cantidad adeudada en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de esta fecha. III) INTERESES: La cantidad mutuada devengará el interés del _____ CIENTO MENSUAL sobre saldos. IV) FORMA DE PAGO: El deudor pagará la suma mutuada de la siguiente manera: CINCO CUOTAS MENSUALES, fijas y sucesivas de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, que comprenden ÚNICAMENTE el pago de los intereses mensuales; y al finalizar el plazo pagará una cuota por el total del capital adeudado más el interés mensual correspondiente, es decir por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Pagadera la primera cuota el día veintinueve de agosto de dos mil catorce, y así sucesivamente todos los días VEINTINUEVE de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo.- En caso de mora en el pago de una sola de las cuotas pactadas, en adición a la tasa de interés convencional, el deudor le pagará al acreedor un interés moratorio del DOS POR CIENTO MENSUAL sobre el saldo deudor, y dará derecho al acreedor a iniciar el juicio ejecutivo correspondiente.- Todo pago será realizado en el domicilio del acreedor, en las fechas antes indicadas, quedando abierta la facultad al deudor de realizar abonos a capital o de cancelar el total de la obligación en cualquier momento del plazo.- V) GARANTIA: Que para garantizar la presente obligación, el deudor señor _________ constituye PRIMERA HIPOTECA a favor del acreedor señor _________, gravamen que recae sobre el inmueble siguiente: ________________descripción completa____________ inscrito a la Matrícula número ______________ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate; de un Área de_________ METROS CUADRADOS.- Que en la hipoteca se comprenden las mejoras y construcciones presentes y futuras. VI) Para el caso de acción judicial el hipotecante valúa los inmuebles hipotecados en la suma mutuada, cuyas dos terceras partes servirán de base para efecto de remate o adjudicación, valúo cuyos efectos legales le explicó el suscrito Notario. VII) El plazo de la presente obligación caducará y se volverá exigible en su totalidad en cualquiera de los casos siguientes: a) Por incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas pactadas; b) Por ejecución Judicial iniciada por terceros o por el mismo acreedor, por deuda distinta a la presente; c) Por la negativa del Registro de la Propiedad respectivo de inscribir esta escritura tal como se ha otorgado; d) Por gravar, vender o enajenar los inmuebles Hipotecados. VIII) ACEPTACION DEL ACREEDOR: Continúa presente desde el inicio de este instrumento el señor _________, de las generales ya indicadas; y ME DICE: Que está enterado y de acuerdo con los términos de esta escritura y los acepta en todas sus partes. IX) DOMICILIO: El deudor y el acreedor convienen en señalar como domicilio especial contractual el de esta ciudad, para todos los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el presente contrato, sometiéndose en consecuencia a la competencia de los Tribunales de esta ciudad; y en caso de acción judicial en contra del deudor será nombrado depositario de los bienes que se embarguen, la persona que el acreedor designe, a quien releva de la obligación de rendir fianza, siendo por cuenta del deudor las costas procesales, inclusive los llamados gastos personales, aunque conforme a las reglas generales no sea condenado a ellas.- Yo el Suscrito Notario Doy Fe: que antes del otorgamiento de esta escritura hice la advertencia a que se refiere el artículo treinta y nueve de la Ley del Notariado.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
los pagarés y letras de cambio no son garantías, son documentos que prueban obligación igual que el mutuo. La garantía puede ser hipoteca, prenda o fiador.
Disculpe la pregunta licenciada, este mutuo hipotecario que usted proporciono, por cierto es con un interés mensual del seis por ciento, es perfectamente inscribible en el registro de la propiedad raíz e hipoteca? queda constituido gravamen de hipoteca a favor del acreedor ?