heribertolink escribió: Disculpe pero no entiendo a lo que se refiere, si se explica mejor creo que se le podrá ayudar de mejor forma. Saludos
Muy buenos días licenciado Heribertolink, creo que la licenciada, Elizabeth solicita un modelo de escrito donde se requiera firma y sello de abogado Director, lo que puedo tal vez leer entre líneas sobre, lo que necesita nuestra colega.
En ese sentido deseo hacer ver a la licenciada que el artículo que regulaba la figura del Abogado Director está derogado puesto que se establecía en la anterior legislación procesal civil de 1881, la cual derogó el actual código procesal civil y mercantil, en aquella legislación se establecía que: "En los juicios y diligencias escritos toda petición deberá llevar la firma del abogado director." Art. 104 Código de Procedimientos Civiles.
La actual legislación Procesal Civil y Mercantil regula que: "En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso." Art. 67 Código Procesal Civil y Mercantil.
El único resabio de esta figura la encuentra todavía en la legislación laboral y de propiedad intelectual, y tan es así que en la Ley de Marcas y otros signos distintivos, el Registro correspondiente muchas veces ya no hace obligatorio a veces que la solicitud venga con firma de abogado director, cuando el interesado es quien lo firma, la finalidad era de que dichas actuaciones fueran dirigidas por un profesional del derecho que respaldara la asesoría legal de la persona interesada.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.