ALGUIEN ME PODRÍA ORIENTAR SOBRE CUAL ES EL JUZGADO COMPETENTE PARA DEMANDAR A FINATA POR PRESCRIPCION DE ACCION HIPOTECARIA SOBRE UN INMUEBLE EN SANTA ANA?
Encontre una resoluciòn de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: dada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce., sobre determinar competencia para conocer de un caso sobre prescripciòn de acciòn hipotecaria sobre inmueble:
Que establece:
VISTO el incidente de competencia negativa suscitado entre el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil y el Juez Tercero de Menor Cuantía ambos de esta ciudad, a fin de que esta Corte determine el Tribunal que debe conocer del Proceso Común de Prescripción Extintiva de Acción Ejecutiva, Ordinaria e Hipotecaria, promovido por el Licenciado FRANKLIN ANTONIO JUÁREZ MEJÍA, actuando como Apoderado Especial del señor EFRAÍN NERIO conocido por EFRAÍN NERIO ALVARADO contra el señor ABRAHAM ARTURO MIGUEL conocido por
ABRAHAM MIGUEL JUBIS.
Y cuya sentencia fue
: A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que
se ha hecho mérito, el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad; Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; C) Comuníquese esta resolución al Juez Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad, para los efectos de ley. HAGASE SABER.
M. REGALADO.
J. B. JAIME.
E. S. BLANCO R.
GARCIA.
M. A. CARDOZA A.
A. R. C.
L. C. DE AYALA G.
E. R. NUÑEZ.
R. M. FORTIN H.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.
S. RIVAS AVENDAÑO.
RUBRICADAS.
SI, COMPRENDO QUE DICHA SENTENCIA DICE QUE ES COMPETENTE UN JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SIN EMBARGO, MI DIFICULTAD ESTÁ EN REFERENCIA A QUE EL DEMANDADO SERÍA FINATA, ES DECIR, UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO....Y ALGUNOS OPINAN QUE DEBO DEMANDARLOS ANTE LA CAMARA CORRESPONDIENTE Y OTROS EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL ALEGANDO QUE EXISTE UNA LEY QUE DICE QUE ES COMPETENTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA....POR FAVOR ALGUIEN QUE ME PUEDA SACAR DE LA DUDA....
Art. 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, de acuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicios contra el Estado; y en segunda instancia conocerá la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia.
Creo que no es necesario que recalque lo mismo que dice la anterior disposición.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 03 Dic 2012 20:57 por abogadodeldiablo.
Ojo... No nos confundamos, ante la duda de quienes integran lo q se denomina órgano ejecutivo ya el artículo 150 de la constitución lo establece, el punto es que finata igual que el isss, cnr, cepa y otras son instituciones oficiales autónomas, no son dependencias directas ( económicamente hablando ) de ministerios y ya el nuevo código procesal civil y mercantil, les quito ese privilegio de la cámara en primera instancia, la sala en segunda etc.. Es decir, actualmente se demandan siguiendo las reglas comunes de competencia, el domicilio por ejemplo véase el inciso segundo del art. 39 CPyM...
Perdón se me olvido agregar la base de lo planteado artículo 39 inciso segundo del CPCyM "Los municipios, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y entes descentralizados del Estado serán demandados ante los tribunales comunes.
Y finata segun su estructura organizacional ( si es que es correcta la palabra) es un ente descentralizado..
El siguiente usuario dijo gracias: JET, NVramirez, luzgrodriguez
El asunto es que FINATA de disolvió y se liquidó, y se nombró una Comisión Liquidadora.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Colega, la otra situación es que hubo una condonación de la deuda, y me parece que lo que tiene que hacer es abocarse al ISTA a averiguar la situación del inmueble, si no me equivocó le entregarán una especie de constancia para ser presentada en el Registro de la Propiedad Raíz respectivo, me parece que nos podría dar más información, como por ejemplo cuando era el monto de la deuda que garantizaba la hipoteca
REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA
Art. 12.- Para apegarse a los beneficios de la Ley, dar por cancelados los créditos y presentar los títulos de propiedad al Registro respectivo en su caso, se seguirá el procedimiento siguiente:
1o) Si el crédito es hasta por DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO COLONES, quedará extinguida la obligación por ministerio de Ley, y la Institución Acreedora extenderá al interesado una constancia en ese sentido. En este caso, el Registrador de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, cancelará la hipoteca correspondiente a solicitud del deudor, quién comprobará la extinción de su obligación con la referida constancia;
Necesitamos más información...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 04 Dic 2012 14:56 por abogadodeldiablo.
Si ya solicité dicha constancia a FINATA, sin embargo se niegan a entregarla, aduciendo que tienen problemas internos, a pesar que mi cliente cuenta con un recibo de cancelación total del crédito, es de hacer notar que en esta hipoteca ya corrió el tiempo de prescipción, por esa razón pienso demandarla.
Efectivamente finata como tal se disolvió y todo lo que tiene q ver con esa antigua institución, paso hacer competencia del ISTA, lo que yo realmente quise dejar claro es que las autónomas no tiene privilegios de competencia y respecto a la condonación efectivamente se dio y es de abocarse al ISTA como bien lo sugirió el colega, saludos...
Muchas gracias Hebeth muy acertadas tus respuestas y efectivamente ya revisé los artículos que relacionaste y son los juzgados de primera instancia los competentes, agradezco muy sinceramente tus comentarios.