Cancelación de Asientos de Presentaciones antiguas

26 Jul 2012 22:20 #1 por Crowley
Colegas:

Si un inmueble tiene presentaciones de hace 25 años que fueron observadas, y que nunca podrán ser subsanadas por distintas razones, pero que quedaron ahí obstaculizando el paso, como puedo hacer para que se retiren en el Registro. Alguien me podría explicar el procedimiento?
En la Ley correspondiente se explica que el CNR hará unas publicaciones para que los presentantes se den por notificados y que luego se dará un plazo de 180 días posterior a la publicación para que los interesados puedan acudir en caso contrario serán denegadas, el gran pero es que dicha publicaciones nunca las harán y la Ley que establece esto ya lleva 8 años y aun el CNR no hace publicaciones (Argumentan que el costo de las mismas es muy alto) y si uno se ofrece a costear la publicación que a uno le interesa no te lo aceptan.
De antemano muchas gracias.

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27 Jul 2012 22:09 #2 por ROMEO123
Respuesta de ROMEO123 sobre el tema Re: Cancelación de Asientos de Presentaciones antiguas
hey los que figuran en las presentaciones que hicieron estan vivo todavia o si saben donde localizarlos, les pueden pedir autorizacion a ellos para retirar los documentos,creo que eso se puede hacer.

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27 Jul 2012 23:17 #3 por jaxi
lo que pasa que con la ley antigua determinaba que debia retirarse o de lo contrario seguir diligencias de ausencia y nombrar curador! imaginate que obsoleto, Argoz tiene varia lotificaciones asi y han agotado escrito al director del Registro y lo ultimo que les resolvieron es eso!

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28 Jul 2012 03:49 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Cancelación de Asientos de Presentaciones antiguas
Sino me equivoco la ley de procedimientos uniformes establece que esos documentos presentados que a la fecha de entrada en vigencia no habian sido retirados deberian de archivarse, pero el registro estupidamente sigue insistiendo en aplicar un procedimiento ya no vigente, eso con la entrada en vigencia de la ley de procedimientos uniformes, ya no tendria porque aplicarse, desde mi punto de vista, debe invocarse el articulo de esa ley que prevee ese caso, y exigir el archivo de esos documentos presentados,
En fin el considerando II de esa ley prevee esa situacion, aca abajo te dejo los articulos de esa ley

RETIRO DE INSTRUMENTOS

Art. 12.- Los notarios podrán retirar de los Registros, los instrumentos que hayan autorizado, una vez inscritos, aún cuando no hayan sido presentados por ellos.

También podrán ser devueltos los instrumentos inscritos:

a) Al titular del derecho que el mismo ampara.

b) Al representante legal de éste.

c) Al apoderado facultado para tal efecto, o

d) Al autorizado por el notario o por el titular del derecho, a través de escrito autenticado.

Segun este articulo todas estas personas pueden hacer el retiro de esos documentos, esa es la primera solucion rapida colega.

RETIRO DE INSTRUMENTOS OBSERVADOS

Art. 22.- Los actos, contratos, documentos e instrumentos públicos presentados a inscripción en los Registros, que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren observados, podrán ser subsanados o retirados por las personas facultadas para ello en esta ley, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva.

Si no lo hicieren se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de las partes de interponer los recursos que la ley les concede.

Si los recursos no son interpuestos en el término legal, el Centro Nacional de Registros, o cualquier persona legítimamente interesada en la cancelación del asiento de presentación del instrumento cuya inscripción haya sido denegada, podrá solicitar al Juez de lo Civil o de lo Mercantil competente que sumariamente, y previa audiencia de partes, ordene la cancelación del asiento correspondiente.

REMISION DE DOCUMENTOS

Art. 24.- Ordenada judicialmente la cancelación del asiento de presentación de un instrumento, o en cualquier otra circunstancia en la que el interesado no lo retire en el plazo legal, el Centro Nacional de Registros remitirá el documento al Archivo General de la Nación, sin responsabilidad alguna para el Centro Nacional de Registros y sus funcionarios.

Con este ultimo articulo hay que tener cuidado, al leerlo puede dar la idea de que no es necesario que la autoridad judicial no ordene la cancelacion del asiento de presentacion, pues habla de cualquier otra circunstancia en la que el interesado no lo retire en el plazo legal, pero ojo esto último se refiere al retiro de los documentos inscritos que no hayan sido retirados en el plazo de sesenta dias a a partir de la entrada en vigencia de la ley de procedimientos uniformes, es decir se refiere al articulo 23.

Bueno colegas creo a muchos esto esta dando problemas, ya es hora que le demos en la nuca a ese articulo, hace estorbo, las soluciones que se me ocurren son: la primera dirigir una peticion al centro nacional de registros, para que haga la publicacion de ley, para que empieze a correr el plazo para su retiro, si nos lo niegan, recurrir, es decir agotar la via administrativa y luego si siguen en la misma tematica cerrada, meterles un proceso contencioso administrativo, simultaneamente con un proceso de ampara contra ley heteroaplicativa, a efecto de volarnos ese articulo de una vez por todas o al menos que la sala de lo contencioso administrativo resuelva favorablemente.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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