aceptación de herencia

14 Ago 2012 16:18 #1 por rarnoldo
aceptación de herencia Publicado por rarnoldo
hola compañeros ! que puedo en el supuesto que mi cliente esposa del causante quiere aceptar herencia, la madre del causante fallecio en el año 2000, pero no asentaron su muerte, debo seguir previamente las diligencias subsidiarias de defunción, o hay alguna otra salida ...

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14 Ago 2012 20:06 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: aceptación de herencia
Debe establecerse quienes tienen capacidad para suceder...

Y si uno de los llamados a la Sucesiòn Intestada, han fallecido debe probarse tal calidad...

Por lo que es necesario diligenciar lo que corresponde para establecer la defunciòn de la madre del causante... Caso contrario prevendran en el Juzgado o las diligencias seràn observadas en la CSJ cuando se entregue el protocolo...

No hay otra salida...

Suerte...

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15 Ago 2012 00:44 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: aceptación de herencia
De acuerdo con el colega RAMIREZ, recuerda arnoldo que la situación de soltero, casado, divorciado y" fallecido" se prueban con la respectiva certificación ( partida de..) Art. 195 codigo de familia, espero a verte ayudado saludos..

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15 Ago 2012 01:50 #4 por melqui1978
Respuesta de melqui1978 sobre el tema Re: aceptación de herencia
amigo en este caso si tiene ella capacidad para suceder tienes que seguir las diligencias de asentamiento de partida de de funcion luego se hace la haceptacion de herencia
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15 Ago 2012 14:05 #5 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema Re: aceptación de herencia
Se puede presentar la solicitud por los herederos que están vivos y que tiene el derecho, pero al revisarte la partida de defunción del causante en el juzgado van a leer que tenia mamá y papá y te van aprevenir, a mi ya me paso y tuve que realizar todo el tramite de subsidiario de partida de defunción por que tampoco aparecía asentada la partida de defunción del papá del causante.
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15 Ago 2012 18:54 #6 por elenasolito
Respuesta de elenasolito sobre el tema Re: aceptación de herencia
Pues mira según el Art. 195 del Código de Familia la forma de demostrar tu estado civil es por medio de una Certificación, por lo tanto previo a las Diligencias de Aceptación de Herencia, debes demostrar (por medio de una Certificación de Defunción) que efectivamente esa persona ya falleció, y si no la tienen por el motivo que fuere debes seguir las respectivas Diligencias.
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21 Sep 2012 16:38 #7 por ELIFAS
Respuesta de ELIFAS sobre el tema Re: aceptación de herencia
Colegas perdonenme que discrepe en algunos puntos con ustedes,pero en realidad todo dependera de la edad que tenia la madre del causante cuando fallecio, pues si el promedio de vida sobrepasa la edad de ella al fallecer, bastara con presentar una constancia extendida por el RNPN que no se encuentra inscrita la defuncion, para que la esposa pueda aceptar la herencia, pues entiendo que no se trata de la defuncion del causante sino de la defuncion de la madre del mismo; se puede declarar heredera a la esposa del causante dejando libre el derecho a la madre del causante, por si algun dia apareciere viva (lo cual dependera de la edad de ella al fallecer y la edad que tuviere actualmente en caso de estar viva). Yo recomiendo iniciar las diligencias presentando la constancia del RNPN que previamente tendra que solicitar en la Alcaldia pues es el Jefe del Registro quien envia un oficio al RNPN para la busqueda en la base centralizada. Por supuesto que hay que tomar en cuenta si hubieron hijos ya sea dentro o fuera del matrimonio, y si el padre del causante aun vive. Suerte

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